Regionales

La restricción de circulación nocturna rige hasta el 1º de febrero y puede ser prorrogada

El decreto 4/2021 que firmó el viernes el vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo, Ricardo Sastre, fijó algunas restricciones con las que se pretende mitigar el aumento de contagios de Covid-19 en Chubut.

por REDACCIÓN CHUBUT 10/01/2021 - 00.00.hs

El DNU tiene vigencia hasta el 1º de febrero, pero ya adelantaron desde el Gobierno provincial que, en caso de no lograrse una baja de casos considerable, podría ser prorrogado al menos por 15 días más. 

 

Como informara EL CHUBUT en su edición de ayer, la Provincia decidió adherir al decreto nacional firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el cual se recomendó a las provincias limitar la circulación de las personas en horario nocturno.

 

De esa manera, en nuestra provincia esa limitación rige (desde anoche) de lunes a jueves desde las 0 horas hasta las 6 horas, y viernes, sábado y domingo desde la 01 hasta las 06 horas.En el DNU firmado por Sastre, también se estableció que se pueden realizar reuniones familiares con hasta un máximo de 10 personas participantes.

 

EXCEPTUADOS
El horario habilitado para circular se dispone en el artículo 2º de la norma, y se fija «una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia». 

 

Queda exceptuado del cumplimiento de la restricción horaria de circulación «el personal afectado» a actividades esenciales. Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapropistas son alcanzadas por la restricción horaria. 

 

En tanto, están exceptuadas de la limitación horaria «las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente, como así también las personas afectadas a las mismas».

 

El artículo 7 expresa que las normas contenidas «constituyen estipulaciones máximas» y define que «las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad.

 

Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por el DECNU nacional 1033/20, su decreto reglamentario 04/2021, o el que en el futuro lo reemplace».

 

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