Policiales

Comenzó el juicio oral por la muerte de Oscar Rodrigo Méndez

Tras resolver sobre varias cuestiones previas presentadas por el defensor de los tres acusados, las cuales fueron rechazadas por el tribunal de enjuiciamiento integrado por Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y María Tolomei, finalmente dio comienzo hoy el juicio oral mediante el que se intenta dilucidar los motivos de la muerte de Oscar Rodrigo Méndez, en un hecho ocurrido el 10 de febrero de 2007 en una chacra de Trelew.

por REDACCIÓN CHUBUT 02/12/2021 - 12.26.hs

El evento se lleva adelante en la sala de la cámara penal ubicada en el sexto piso de los tribunales en Trelew, contando con la participación de los fiscales generales Gustavo Núñez y Carolina Marín en representación del Ministerio Público Fiscal, mientras que la defensa de los tres imputados es ejercida por Fabián Gabalachis. También se encuentra participando del debate la querella en representación de la familia de la víctima, que al momento de los sucesos contaba con 17 años.

 

En la jornada de hoy se pudo escuchar los alegatos de las partes, señalando el Ministerio Público Fiscal que se probará durante el juicio la culpabilidad de las tres personas involucradas, lamentando no contarse con el enjuiciamiento de otras dos que resultaron absueltas en el juicio anterior y que tuvieron mucho que ver con el encubrimiento de los hechos. El fiscal Núñez aseguró que aquella madrugada un grupo de jóvenes se juntó en la chacra nro. 94, situada en el sector sur este, fuera del ejido urbano de Trelew, conocido como zona de chacras, y detalló como se dio comienzo con los juegos que como consecuencia llegaban a la obligación de ingerir alcohol, y culminó con la golpiza sobre la humanidad de Méndez que derivaron en su muerte. En un primer momento el suceso fue tenido como accidente, en base a testimonios encontrados, sobre la caída que podría haber sufrido Méndez desde un techo, lo que se descartará a partir de los testimonios y los informes médicos.

 

Aseguró que existió un dolo directo, para calificar lo sucedido como homicidio simple, de acuerdo al artículo 79 y 45 del código penal. Del mismo modo, la querella adhirió a la postulación fiscal, y enfatizó en las heridas que se registraron en los diferentes estudios médicos, certificándose que sería imposible que las mismas pudieran haberse producido por una caída.

 

A su turno, el defensor Gabalachis indicó que demostrará en este juicio la inocencia de sus defendidos, rechazando la materialidad expuesta por los acusadores y puntualizó la falta de congruencia, ya que señaló que la fiscalía siempre relacionó el hecho con un dolo eventual. Solicitó la posibilidad de poder convocar como testigos a las dos personas que fueron absueltas en el juicio anterior, situación que no tuvo objeciones por parte de fiscalía y querella.

 

Posteriormente se pasó a un cuarto intermedio y tras esto las partes junto con los integrantes del cuerpo colegiado se reunieron en la chacra donde se desarrollaron los acontecimientos en aquel año 2007, con el fin de efectuar una inspección ocular a pedido del Ministerio Público Fiscal.

 

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