Regionales

Nuevo decreto sobre Covid en Chubut: se mantiene tope de 10 personas en las reuniones familiares

El Gobierno provincial dictó ayer el decreto Nº 308 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 26 de mayo incluido, y se mantienen vigentes las medidas preventivas para la circulación de las personas y la imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes en todas las localidades y ciudades de Chubut.

por REDACCIÓN CHUBUT 05/05/2021 - 00.00.hs

El decreto, firmado ayer por el gobernador Mariano Arcioni, en acuerdo general de ministros, establece que la circulación de las personas estará habilitada en todas las localidades de la provincia, de acuerdo al siguiente cronograma: de lunes a jueves, entre las 6 y 0.30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1.30 horas del día siguiente.
Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.
El decreto se dio a conocer luego que Arcioni encabezara una nueva reunión del Comité de Emergencia, donde se evaluó el contexto epidemiológico de la Provincia y las nuevas medidas que se llevarán adelante.
Se mantienen las exigencias vigentes para las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera sea la modalidad de transporte, deberán contar obligatoriamente «con un certificado de test de hisopado negativo -PCR- realizado dentro de las 72 horas previas al ingreso, y con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha del ingreso».
Quienes no sean residentes en Chubut, deberán acreditar además «cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura Covid-19».
Se establece asimismo que quienes pretendan ingresar a Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente presentar el «Certificado Turismo», que se tramita a través de la plataforma digital www.argentina. gob. ar/circular/turismo.
Las unidades de transporte terrestre o aéreo «deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de distanciamiento social y de protección general, establecidos en las normas nacionales y provinciales vigentes, y cumplir con los protocolos aprobados para cada actividad por la autoridad competente».
Los ingresos de vehículos particulares se deberán producir entre las 8 y las 0 horas, y sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes.
Quedan exceptuados de las restricciones antes mencionadas, los trabajadores que prestan tareas y servicios esenciales, que por la dinámica de su actividad y con motivo en ella se movilicen «con frecuencia hacia la jurisdicción de la provincia del Chubut, quienes deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de Chubut».
También están exceptuadas las personas en tránsito «siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso; y las personas menores de 10 años que viajen acompañadas de alguno de sus padres o convivientes mayor de edad».
No podrán ingresar a Chubut ni circular, por cualquier vía, «las personas que revisten la condición de ïcaso sospechosoï, ïcaso confirmadoï de Covid-19 o los ïcontactos estrechos de casos confirmadosï», quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto por el artículo 6 del DECNU 167/21".
Por otra parte, están prohibidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

 

ACTIVIDADES PERMITIDAS

 

Tal como está vigente, se podrán realizar «las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapropistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas por el presente, o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera autorización previa».
Las actividades mencionadas podrán desarrollarse «en el horario habitual para circular establecido en el artículo 2 del presente decreto, y quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecido: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en el presente, como así también las personas afectadas a las mismas».
Están autorizadas las reuniones familiares con hasta 10 asistentes, las salidas de esparcimiento de manera responsable, y también los eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas o cuando no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de 2 metros».
 

 

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