Policiales

Trelew: Dictaron la culpabilidad a policía por violencia familiar y de género

El tribunal de enjuiciamiento conformado por los Jueces Gustavo Castro Eduardo Rey junto a Fabio Monti como vocales, resolvió determinar la culpabilidad del empleado policial que fue acusado por graves hechos enmarcados en violencia familiar y de género, tras considerar que durante el juicio llevado adelante se pudo acreditar la autoría y materialidad de los mismos.

por REDACCIÓN CHUBUT 19/05/2022 - 14.22.hs

Así, la fiscalía representada por el fiscal general Marcos Nápoli, acompañado por la funcionaria de fiscalía Florencia Palucchini, probó mediante testimonios e informes periciales los hechos, el primero de ellos el acontecido el 8 de marzo de 2020 cerca de las 00,30 cuando el imputado se presentó en un comercio de Trelew, donde estaba trabajando su ex pareja y madre de su hijo. Ella, por temor ingresó a la cocina pero él la siguió, la levantó del cuello y golpeó su cabeza contra los azulejos mientras la celaba con un compañero, también empleado policial, que lo había acompañado hasta allí.

 

Luego la llevó hasta una camioneta, donde la fue insultando y amenazando todo el camino, exigiéndole que hiciera lo que le pedía sino le hacía algo al nene, en referencia al hijo en común de tres años en aquel momento. En algún momento extrajo una pistola de entre sus ropas para intimidarla, le quitó el cargador y lo volvió a colocar, y así fue que la obligó a ir hasta su domicilio donde la sometió sexualmente en forma violenta, siempre bajo amenazas, ante la resistencia de la víctima. Después, la llevó de regreso al comerció donde la buscó. En ese trayecto siguió insultándola y al llegar al local la amenazó de muerte advirtiéndole que si llegaba a decir algo mataba a su familia y al nene, hasta que finalmente permitió que descienda del vehículo y regrese al negocio

 

Posteriormente continuó hostigándola, llamándola por teléfono, ella le mandaba la ubicación y él siguió con video llamadas y mensajes con insultos, donde le decía que iba para su casa a hacerle algo a ella, al niño, a su familia, preguntándole si tenía alguna relación con otro hombre y, exigiéndole la entrega de treinta mil pesos a cambio de dejarla tranquila.

 

El segundo hecho sucedió entre los días 12 y 14 de junio de 2020, cuando el imputado sabiendo lo que hacía, quebrantó la prohibición de acercamiento dispuesta por la Jueza de familia, doctora Apaza, en fecha 8 de marzo del mismo año por el plazo legal de 180 días, puesta en conocimiento del nombrado en la misma fecha. Bajo esa circunstancia, intentó en veintiocho oportunidades comunicarse telefónicamente desde su teléfono celular al de la mujer, aún sabiendo que debía abstenerse de realizar cualquier acto que implique por cualquier medio hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la señora y su hijo. Ante todo esto, la mujer denunció este hecho en la comisaría de la mujer de esta ciudad, donde manifestó que a pesar de la medida dispuesta por la Jueza, el hombre continuaba molestándola.

 

Para el tribunal quedaron acreditados los dos hechos, el de desobediencia al no existir oposición de la defensa, ejercida por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, mientras que en el de abuso sexual descartó la teoría defensiva en cuanto a la existencia de consentimiento por parte de la víctima. Enfatizaron los magistrados la perspectiva de género con que deben ser evaluados los hechos, que fueron consecuencia de una relación violenta a través de los años, constando las denuncias y constantes prohibiciones emitidas por los juzgados pertinentes.

 

En su resolutorio el cuerpo colegiado decidió declarar culpable al imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal por vía oral, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, coacción y desobediencia reiterada, en calidad de autor, artículos 92 en función del 89, 119 3er. Párrafo, 149 bis, 239, 55 y 45 del código penal, en el marco de violencia familiar y de género, leyes XV Nro. 12 de Chubut, ley nacional 24685 de protección integral a las mujeres y convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

Finalmente, para culminar con la lectura del veredicto, los magistrados comunicaron que con acuerdo de las partes, la cesura o debate de pena se llevará a cabo el próximo lunes 23 de este mes a las 9 en la misma sala de audiencias.

 

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