Confirmaron pena de 14 años de prisión a pastor por abuso en contexto de violencia de género
Luego de la audiencia de impugnación correspondiente, la cámara penal dio a conocer hoy la resolución mediante la cual confirman la sentencia condenatoria que había sido emitida por el Juez Fabio Monti y que involucra a un pastor de una iglesia evangélica encontrado culpable de abuso en un juicio por jurados y a quien se le impuso una pena de catorce años de prisión.
por REDACCIÓN CHUBUT 31/07/2025 - 18.58.hs
El 17 de julio pasado se efectuó la audiencia de impugnación por pedido de la defensa que presentó agravios contra lo que resultó ser la sentencia de su defendido, en tanto la investigación y respectiva acusación estuvieron a cargo del equipo especializado en violencia de género de la Fiscalía de Trelew, conformado por la fiscal general jefa, Silvia Pereira, la fiscal general Claudia Ibáñez, la funcionaria de Fiscalía, Rocío Lorenzo, junto a Melina Da Graca y el Lic. Esteban Prusso.
Durante el debate oral, desarrollado en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, el jurado evaluó las pruebas testimoniales y documentales que acreditaron los abusos cometidos por el imputado entre marzo y noviembre de 2022, aprovechando su condición de ministro de culto. La víctima, por entonces de 14 años, asistía a una iglesia evangélica del sur de Trelew.
Los delitos por los que fue declarado culpable, fueron calificados como abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por haber sido cometidos por un ministro de culto y en un contexto de violencia de género, en concurso real. El marco legal contemplado incluyó los artículos 119, 45 y 55 del Código Penal, además de las normativas de la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará.
Tras la cesura de pena correspondiente el Juez Fabio Monti dictó sentencia el 8 de mayo de este año e impuso catorce años de prisión, y los integrantes de la cámara penal expresaron en un resolutivo de treinta carillas que el magistrado fundamentó de manera extensa y razonada la elección de la pena impuesta considerando agravantes específicas como: la reiteración de los hechos (concurso real), el vínculo de pareja del autor con la madre de la víctima, la utilización de la condición de pastor para manipular la voluntad de la menor y el uso de violencia física en al menos uno de los episodios. Remarcaron la falta de señalamiento concreto sobre los motivos del agravio defensivo, lo que impide e inhibe un correcto examen de los que se esgrimen para cuestionar la pena impuesta.
En consecuencia los Jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y César Zaratiegui, integrantes de la cámara penal de Trelew decidieron rechazar los planteos de nulidad del debate, sentencia y requerimiento de un nuevo juicio y confirman la sentencia registrada bajo el número 1479/25 del 8 de mayo de este año por los delitos mencionados y con una pena de catorce años de prisión, imponiendo las costas del proceso al condenado.
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