Condenan en Esquel a Ford y Plan Ovalo por aumentos de casi 1.000 por ciento
La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la responsabilidad de Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Ford Argentina S.C.A. en una demanda iniciada por una vecina de esa ciudad, quien cuestionó los incrementos registrados en las cuotas de un plan de ahorro para la compra de un vehículo. Durante el proceso judicial, una pericia contable determinó que el valor de la unidad había aumentado un 952%, una suba que superó ampliamente la evolución de la inflación durante el período analizado.
por REDACCIÓN CHUBUT 27/10/2026 - 20.05.hs
El tribunal, integrado por los jueces Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, ratificó el incumplimiento de las obligaciones de información y transparencia de las empresas. Además, elevó de $2 millones a $4 millones la sanción por daño punitivo y confirmó que la administradora deberá devolver las sumas cobradas en concepto de gastos de administración.
El conflicto se había iniciado en diciembre de 2019, cuando la consumidora presentó una demanda para reclamar por los aumentos que debía afrontar para mantener vigente su plan. La causa llegó a segunda instancia luego de que las partes apelaran una sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente el planteo.
EL AUMENTO DEL VALOR DEL VEHICULO
Uno de los aspectos centrales analizados por la Cámara fue el mecanismo de actualización de las cuotas. En los planes de ahorro, los importes que abonan los suscriptores se encuentran vinculados al denominado valor móvil del vehículo, que establece la automotriz.
En este sistema, los cambios en el precio de la unidad repercuten directamente en las cuotas mensuales y también en los gastos de administración que percibe la empresa encargada de gestionar el plan.
Durante el proceso, la pericia contable determinó que el valor del automóvil había registrado un incremento del 952%. La administradora había atribuido las subas al contexto inflacionario del país, pero los jueces consideraron que el aumento superó ampliamente la evolución del Indice de Precios al Consumidor.
Para la Cámara, las empresas no brindaron información suficiente sobre las características de esos incrementos ni sobre los intereses comerciales que vinculaban a la administradora con la fabricante.
Otro de los puntos examinados fue la relación comercial entre Plan Ovalo y Ford Argentina. Los magistrados consideraron que ambas firmas integran un esquema de contratos vinculados y que la administradora no podía ser considerada ajena a los intereses económicos de la automotriz, dado que sus comisiones se calculan sobre el valor del vehículo.
En los fundamentos de su voto, el juez Günther Enrique Flass sostuvo que «el fin común perseguido por el grupo económico derivado de los contratos conexos es la venta de automotores en el mayor número y al mayor precio».