Firme condena contra Facebook en Chubut por hostigamiento digital y desobediencia judicial
El caso ocurrió en Puerto Madryn y el fallo puso fin a un litigio de ocho años, redefiniendo los límites de la impunidad digital en el país.
por REDACCIÓN CHUBUT 27/04/2026 - 16.18.hs
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó de manera definitiva una sentencia histórica contra Facebook Argentina S.R.L., responsabilizando a la filial local por el daño causado a una abogada y a sus hijos menores de edad.
El fallo -que lleva la firma de los camaristas Julián Jalil, Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi- pone fin a un litigio que data de 8 años atrás y sienta un precedente sobre la responsabilidad de las plataformas transnacionales.
El conflicto se remonta a 2018, cuando la víctima detectó una serie de perfiles falsos que usurpaban la identidad de sus hijos pequeños y difundían acusaciones gravísimas.
En estas cuentas se publicaban fotografías de los niños y se denunciaba falsamente que la madre y su pareja los habían secuestrado, solicitando a los usuarios que realizaran denuncias penales.
Oidos sordos
Estas publicaciones se compartieron masivamente en grupos regionales con miles de integrantes, y diversos foros de compraventa, exponiendo incluso el domicilio familiar y el jardín de infantes de los menores.
Ante la gravedad de los hechos, se ordenó en primera instancia -junio de 2018- el cierre inmediato de las cuentas, pero la empresa incumplió la orden durante casi dos años, manteniendo los contenidos lesivos activos hasta enero de 2020.
Para eludir su responsabilidad, Facebook Argentina S.R.L. sostuvo durante todo el proceso que ella no era el “operador” del servicio.
Argumentó que el control técnico de la red social dependía exclusivamente de entidades radicadas en el extranjero, como Meta Platforms Inc. en Estados Unidos o Facebook Ireland LTD en Irlanda.
Laberinto corporativo
La empresa pretendió que su objeto social en Argentina se limitaba únicamente a la comercialización de publicidad, alegando que carecía de facultades para “apretar el botón” y dar de baja un perfil.
Según esta postura, los ciudadanos argentinos afectados por contenidos lesivos deberían dirigir sus reclamos judiciales a las sedes internacionales del gigante tecnológico.
La Justicia de Chubut rechazó de plano estos argumentos, aplicando la doctrina de la conexidad contractual.
Los magistrados determinaron que la filial argentina es el nexo indispensable para que la red social funcione económicamente en el país y, por ende, es legalmente responsable ante sus ciudadanos.
Grave indiferencia
El fallo destacó que el propio objeto social de la filial incluía la “interconexión de relaciones públicas y sociales”, lo que la facultaba para intervenir.
Los jueces calificaron la conducta de la empresa como una “grave indiferencia”, señalando que su renuencia a acatar la orden judicial prolongó innecesariamente el sufrimiento de la familia afectada.
Afectación a menores
Testigos confirmaron que las difamaciones eran el tema de conversación en ámbitos laborales, afectando la reputación de la víctima.
Por su parte, la pericia psicológica acreditó que la misma sufrió cuadros de estrés, angustia, insomnio y una sensación constante de inseguridad por la exposición de sus hijos.
Respecto de los menores, la justicia consideró que se vulneraron sus derechos personalísimos a la identidad, imagen e intimidad, exponiéndolos a juicios de valor de miles de usuarios desconocidos y poniendo en riesgo su seguridad.
Publicación
Además de la indemnización por los perjuicios sufridos, la justicia impuso a Facebook la obligación de publicar la sentencia condenatoria en diarios de mayor circulación de las ciudades de Puerto Madryn, Mar del Plata y Formosa.
Los magistrados argumentaron que el “olvido” por el paso del tiempo no es suficiente para reparar el honor herido. Esta medida busca que las comunidades donde se difundieron las falsas acusaciones tomen conocimiento de que la justicia reivindicó a las víctimas y castigó la indiferencia de la red social.
Con la denegación de los últimos recursos de casación en abril de 2026, la empresa ha quedado obligada al cumplimiento total de lo resuelto.
Últimas noticias
Más Noticias