Condenaron a dos años y seis meses de prisión al enfermero que robó morfina del Hospital de Esquel
El tribunal mixto dio a conocer este jueves la pena impuesta al enfermero procesado por la sustracción de morfina del Hospital Zonal de Esquel. El condenado recibió dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas del proceso. Además, fue inhabilitado para ejercer como enfermero por el doble del tiempo de la condena.
por REDACCIÓN CHUBUT 03/09/2026 - 20.22.hs
Durante el debate oral, el fiscal Fidel González había planteado una serie de agravantes que fueron tenidos en cuenta por los jueces al momento de establecer la pena.
Uno de los principales aspectos considerados fue la naturaleza del elemento sustraído. Se trata de morfina, un medicamento opiáceo de disponibilidad restringida y destinado principalmente a la atención de urgencias hospitalarias. Para el tribunal, su sustracción afectó directamente la reserva sanitaria del servicio público de emergencias y le otorgó al hecho una gravedad que excede ampliamente su eventual valor económico.
También se valoró el abuso de la función y la posición de confianza que tenía el condenado. Con más de 30 años de trayectoria en el área de salud y particularmente en el servicio de guardia, al que el propio acusado definió durante el juicio como «su casa», conocía las rutinas, los lugares donde se almacenaban los medicamentos y los momentos en que podía actuar sin ser descubierto.
En ese contexto, los jueces consideraron que incumplió las obligaciones propias de su función y vulneró la confianza depositada en él como trabajador de un servicio esencial de salud pública.
Otro de los agravantes fue la persistencia de la conducta delictiva. Según se acreditó durante el debate, la sustracción de morfina se produjo en dos oportunidades en un breve período de tiempo. En una de ellas, el acusado incluso habría revisado las pertenencias de una compañera con el objetivo de encontrar las llaves del estante donde se encontraba almacenado el medicamento.
El tribunal también destacó que esa conducta implicó vulnerar las medidas de resguardo implementadas dentro del hospital.
Como única circunstancia atenuante, los jueces tuvieron en cuenta que el condenado no registraba antecedentes penales.
La resolución fue dictada por el tribunal mixto integrado por los vocales populares Emiliano García y Celestina Farías, junto con los jueces técnicos Martín O’Connor, José Luis Ennis y Jorge Novarino.
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