En guardias de clínicas y hospitales no extienden certificado médico a los pacientes
Las guardias de los hospitales y clínicas no entregan certificados a los pacientes que acuden a atenderse, sin embargo, el artículo 2 de la Ley I 436 indica que “todo asistente después de hacer sido asistido por un facultativo, tiene derecho a que le faciliten los certificados que acrediten su estado de salud”.
por REDACCIÓN CHUBUT 16/08/2021 - 00.00.hs
Mucha gente que recurre al hospital a atenderse por alguna urgencia no recibe el certificado motivo por el cual no pueden presentarlo en los lugares de trabajo.
Teniendo en cuenta que muchos asisten a estas instituciones porque la mayoría de las veces las obras sociales se encuentran cortadas, con coseguros muy altos y para conseguir turno con algún médico te dan como mínimo con 15 días de espera con lo cual no sirve para el médico laboral.
Sin embargo, existe el artículo 2 de la Ley I 436 que dice “todo asistente después de hacer sido asistido por un facultativo, tiene derecho a que le faciliten los certificados que acrediten su estado de salud y las recomendaciones terapéuticas indicadas, incluido los días que debe cumplir reposo. Este mandato también rige para los profesionales que presentan servicio en las guardias”. De esta manera, sabiendo que existe esta Ley, no se sabe la causa por el cual los médicos no generan dicho certificado en las guardias.
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