Comenzó el censo nacional para el personal embarcado
Se realiza cada cinco años promovido por Prefectura Naval Argentina, dando cumplimiento al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Se realiza desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre. En el Censo de 2017 se contabilizaron 4.087 trabajadores marítimos.
por REDACCIÓN CHUBUT 06/08/2022 - 00.00.hs
Comenzó el Censo Nacional para el personal embarcado en la marina mercante, el cual se prolongará hasta el 31 de diciembre del corriente año y tiene carácter de obligatorio para los trabajadores marítimos.
El Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE-Decreto N° 770/19) establece que, cada cinco años como máximo, debe efectuarse el censo del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, a los fines de constatar las condiciones de habilitación y las registraciones efectuadas en los documentos de embarco.
El último censo realizado al personal navegante se efectuó en el año 2017, acorde lo estipulado en la ordenanza N° 2/17 (Dirección de Policía de la Seguridad de la Navegación) del tomo 5 “régimen del personal de la Marina Mercante”, titulada “actualización del Registro General Matriz del personal embarcado de la Marina Mercante Nacional”.
En aquella oportunidad se realizó entre los meses de mayo y octubre aunque luego se extendió hasta el 31 de diciembre. Los trabajadores censados fueron 4.087 de acuerdo a información brindada por fuentes de la propia Prefectura Naval. El registro detallado por áreas, determinó 560 trabajadores marítimos de “Cubierta”, 465 de “Máquinas”, 2.903 de “Marinería” y 159 de “Zonas especiales”.
A los fines del cumplimiento del Censo, el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse dentro del plazo señalado, en la dependencia jurisdiccional de la Autoridad Marítima más cercana a su domicilio.
Deberán presentarse con su documento de embarco, los títulos y/o certificados (cursos básicos y/o específicos, según corresponda) por original y el reconocimiento médico vigente, a los fines de su verificación y control.
Deberán computar un período de al menos un año de embarco en los últimos cinco años si corresponden a títulos oficiales de cubierta y máquinas. En tanto los “Prácticos” deberán cumplir el tiempo de embarco de un viaje en los últimos 120 días, y los “Baqueanos” deberán poseer la Presentación anual vigente.
Los resultados del Censo Nacional son procesados y registrados en el sistema de gestión del personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM), que al efecto lleva la Prefectura Naval Argentina. En caso de no poseer título o certificado expedido por original, el tripulante deberá presentar exposición/denuncia de extravío y la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio de Trámite a Distancia ante la Autoridad correspondiente.
Si posee título o certificado vencido o sin fecha de vencimiento, deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio del Trámite a Distancia (TAD)/Acta de Compromiso, ante la Autoridad correspondiente. Aquellos Profesionales que no iniciaron ningún Trámite de Reexpedición/Validación deberán presentar el Acta de Compromiso. A efectos de mantener validez el Documento de Embarco con posterioridad al vencimiento del plazo previsto, el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional deberá tener insertada la constancia de Censo en el mismo.
Más Noticias