Puerto Madryn

Sindicato de Luz y Fuerza recibió terreno del Municipio para construir un centro recreativo y deportivo

El Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó una ordenanza que reserva un terreno de 3,54 hectáreas al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia - Seccional Puerto Madryn, para la construcción de un Centro Recreativo y Deportivo en el Área 18 de la ciudad.

por REDACCIÓN CHUBUT 10/11/2024 - 00.00.hs

Sin embargo, la asignación del predio está condicionada a que el sindicato asuma la instalación de luminarias en un área total de ocho hectáreas, que incluirá no solo el terreno del sindicato sino también parcelas de otros adjudicatarios, quienes deberán aportar los materiales para la obra. Esta disposición, contenida en el Artículo 3 de la ordenanza, generó cuestionamientos por la falta de claridad en los mecanismos para asegurar la participación de todos los involucrados.

 

La ordenanza, sin embargo, impone una serie de condiciones para el uso del terreno, siendo una de las principales el cumplimiento de las obras de infraestructura de iluminación en un área total de ocho hectáreas, la cual abarca no solo el terreno del sindicato, sino también parcelas de otros adjudicatarios en el Área 18. Según el Artículo 3, el sindicato deberá asumir los costos de instalación y tendido de luminarias en toda esta extensión, mientras que los otros adjudicatarios, cuya identidad y cantidad no se especifican en el expediente, deberán aportar los materiales necesarios para las obras.

 

La normativa establece un plazo de 120 días para que el Sindicato de Luz y Fuerza suscriba convenios con los demás adjudicatarios, en los que se especifique formalmente esta responsabilidad compartida. De no cumplirse con esta exigencia, se advierte que la reserva del terreno podría ser revocada.

 

ASEGURAR QUE SEA UN FIN SOCIAL
Tras conocerse el proyecto, hay quienes remarcaron la necesidad de garantizar rotundamente que las tierras entregadas al sindicato sean utilizadas con los fines sociales mencionados, y no que se repita la misma historia con Luz y Fuerza de solicitar tierras un fin y utilizarlas con otro, tal como sucedió con las tierras entregadas en el Barrio Los Médanos, un lugar privilegiado,  que nicialmente eran para un camping, luego para un hotel social y terminó siendo un negocio inmobiliario con viviendas de lujo, dos piletas, gimnasios, del que aprovecharon a comprar un púñado de beneficiados.

 

OBSERVACIONES DEL CONTRATO
El Memorándum emitido por la Asesoría Letrada de la Municipalidad, señaló una serie de observaciones respecto a la viabilidad y claridad del Artículo 3. La asesora advirtió que en el expediente no se detalla quiénes son los otros adjudicatarios en la zona ni cuál es su calidad legal en relación con el terreno.

 

Esta falta de información genera incertidumbre sobre cómo se asegurará la colaboración de estos adjudicatarios en la provisión de insumos, ya que la ejecución de las obras de iluminación no dependerá exclusivamente de la voluntad del sindicato. Así las cosas, la Asesoría recomendó que esta cuestión se formalice mediante contratos específicos, de manera de garantizar que todos los adjudicatarios involucrados asuman formalmente sus responsabilidades.

 

Otra observación relevante planteada por la Asesoría Letrada es la falta de intervenciones previas de las áreas técnicas competentes, como la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Ecología y Protección Ambiental (SEyPA). Estas áreas deberían evaluar, en primer lugar, el estado actual del terreno y verificar que los usos planeados se ajusten al Código de Planeamiento Urbano (CPU) y a la normativa vigente para el Área 18. Esta revisión técnica es clave para determinar si el terreno reúne las condiciones adecuadas para la construcción del Centro Recreativo y Deportivo y para verificar la viabilidad de las instalaciones propuestas por el sindicato en términos de impacto ambiental y seguridad urbana.

 

El Artículo 8 de la ordenanza estipula un plazo máximo de veinticuatro meses, desde la promulgación de la norma, para la finalización de todas las obras relacionadas con el centro recreativo, de modo que el sindicato pueda utilizar el predio conforme al destino previsto. De no cumplirse este plazo, la reserva del terreno podría ser revocada sin posibilidad de reclamo ni indemnización. Finalmente, en el Artículo 10 se dispone que, una vez verificadas todas las condiciones establecidas y completados los requisitos de planeamiento y edificación, se podrá proceder a la adjudicación definitiva del bien a favor del Sindicato de Luz y Fuerza, permitiendo iniciar los trámites de escrituración.

 

Desde Juntos por el Cambio no acompañaron la aprobación del proyecto y plantearon que sin acuerdos contractuales específicos y sin una evaluación técnica exhaustiva, podrían surgir complicaciones que dificulten el cumplimiento de los plazos y las obligaciones fijadas, comprometiendo la viabilidad del proyecto integral en el predio del Área 18.

 

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