Prefectura recuerda las zonas habilitadas para la práctica de deportes náuticos frente a la ciudad
Durante la temporada de verano, la Prefectura Naval Argentina estableció, para la ciudad de Puerto Madryn, las zonas habilitadas para la realización de deportes náuticos, acorde lo establecido en el Punto 11- Agregado 1- de la Ordenanza N° 1-18 “Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas”, para garantizar la seguridad en las aguas del Golfo Nuevo.
por REDACCIÓN CHUBUT 20/01/2025 - 00.00.hs
Zonas prohibidas para la práctica de deportes náuticos:
- Zona de seguridad para el Muelle Comandante Luis Piedra Buena: 250 mts. hacia los sectores norte, este y sur del mismo, con prohibición de prácticas de deportes náuticos en el perímetro indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial. Asimismo, los bañistas deben respetar la zona de seguridad.
Zona de seguridad del Muelle Almirante Storni
250 mts., hacia los sectores norte, este y sur del mismo, con prohibición total de prácticas de deportes náuticos en el perímetro indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial.
Zona de Natación y Bañistas
Abarca una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del Muelle Comandante Luís Piedra Buena hasta Punta Cuevas, hasta 200 metros mar adentro, no pudiendo los bañistas acercarse a menos de 250 mts. del muelle en cuestión.
Zona de navegación común
Es para Motonáutica – Sky Náutico – Jet Sky – Windsurf – Veleros – Remo– con exclusión de motonáutica de alta velocidad
Está integrada por el espejo de agua delimitado desde el exterior la zona de natación y bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 mts donde no se podrá navegar por razones de seguridad. Se encuentra prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones dentro de la zona de bañistas, debiendo respetar las embarcaciones un margen de 50 mts. con respecto al último bañista, siendo permitido el acceso a la costa solo para el tránsito de las mismas dentro de los corredores náuticos (boyado), habilitados por ordenanza municipal para tal fin, entendiéndose que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona. Así también, se debe respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.
Zona de navegación para motonáutica de alta velocidad
Está comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas con una distancia superior a 1000 mts. de la costa a contar de la línea de marea hasta una distancia compatible con el máximo alejamiento permitido a la embarcación o con las limitaciones establecidas en el certificado habilitante del conductor de la misma (la que sea menor), respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, donde no se podrá navegar por razones de seguridad. Se puede realizar en las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se debe prestar especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado, como así también, dicha zona queda restringida durante la temporada de ballenas debiendo tenerse presente el “Corredor de Navegación”.
Zona de práctica para aprendizaje de Vela – Remo – Windsurf
Área comprendida por una línea imaginaria que une el extremo este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y el este de la continuación de la calle Gerónimo Azcarate, respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento máximo de la costa de 1000 mts. a contar de la línea de marea, debiendo evitar la navegación dentro de la zona de fondeo establecida en el inciso g) del presente artículo. Asimismo, a solicitud fundada y por escrito por parte de las entidades náuticas locales, la Autoridad Marítima nacional podrá autorizar navegaciones excepcionales de práctica de Vela – Remo – Windsurf en el área determinada por el Inciso c) del presente artículo, a realizar con permanente asistencia de embarcación de apoyo y seguridad propulsada a motor. A tal efecto la Prefectura Puerto Madryn, a través de la Estación Costera L4S, emitirá el correspondiente aviso a los navegantes.
Zona de Aerodeslizadores- Kitesurf
Debido a que su práctica requiere un tratamiento especial en cuanto a medidas de seguridad, se habilitan las zonas y bajadas para la práctica de Kitesurf, acorde croquis ilustrativo (ANEXO III – ANEXO III BIS), debiendo ser respetadas en forma obligatoria por los navegantes que practiquen esta disciplina y/o actividad náutico deportiva/recreativa, siempre a una distancia de la costa que le permita maniobrar con seguridad sus dispositivos y accesorios, evitando riesgos con otros navegantes y entre sí. Esta práctica se debe realizar en horas diurnas, bajo condiciones hidrometeorológicas favorables y queda restringida en caso de haber bañistas en el mar. A su vez, se deberá respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo debiendo prestar atención a las señalizaciones de banderas y/o boyado.
Zona de fondeo
Está comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y el extremo este coincidente con el Club Náutico Atlántico Sud, respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado (acorde limitaciones establecidas en el Artículo 1° Inc a) Punto 1 de la presente), con un alejamiento superior a 600 mts. de la costa a contar de la línea de marea e inferior a 1.000 mts.
Últimas noticias
Más Noticias