Puerto Madryn

El INAES desestimó una denuncia contra la conducción de Servicoop

El organismo concluyó que no hubo incompatibilidades ni irregularidades graves en la designación de su presidente, aunque recomendó ordenar el padrón de asociados.

por REDACCIÓN CHUBUT 15/12/2025 - 20.32.hs

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió desestimar una denuncia presentada contra la Cooperativa Servicoop de Puerto Madryn por la designación de su presidente, Esteban Abel, al considerar que no se acreditaron incompatibilidades legales ni estatutarias que invaliden su nombramiento, según surge de un dictamen jurídico oficial al que tuvo acceso EL CHUBUT.

 

La actuación se originó a partir del reclamo formulado por una asociada de la entidad, quien cuestionó la designación del titular del Consejo de Administración por una supuesta incompatibilidad con la Ley de Ética Pública y por figurar con domicilio en la sede administrativa de la cooperativa. El expediente fue analizado por el Servicio Jurídico del INAES, que requirió información tanto a la cooperativa como a la Municipalidad de Puerto Madryn.

 

En relación con la presunta incompatibilidad, el organismo nacional evaluó si se configuraba la veda prevista en el artículo 14 de la Ley N° 25.188, que impide a ex funcionarios intervenir en determinadas actividades vinculadas a concesiones de servicios públicos.

 

Del informe remitido por el Municipio se desprendió que la última renovación de la concesión a Servicoop se produjo en mayo de 2022, cuando Abel se desempeñaba como secretario de Producción, Innovación y Empleo, sin intervención decisoria ni competencia funcional directa sobre la cooperativa. Además, se acreditó que no existió simultaneidad de cargos, ya que Abel cesó en su función municipal el 12 de febrero de 2025 y asumió la presidencia de la cooperativa seis días después.

 

Respecto del domicilio, el INAES dio por acreditado que el presidente de Servicoop reside en una vivienda particular y que la consignación de la sede social en el padrón electoral respondió a un error administrativo vinculado a medidores en guarda. No obstante, el dictamen recomendó a la entidad corregir y depurar sus registros para evitar confusiones futuras y garantizar mayor transparencia.

 

Con estos fundamentos, el organismo concluyó que no existen elementos suficientes para declarar irregular o ineficaz la designación cuestionada y sugirió desestimar la denuncia en sede administrativa. Asimismo, aclaró que el análisis se limitó al marco cooperativo y estatutario, dejando a salvo la posibilidad de que la denunciante recurra a la Oficina Anticorrupción u otros organismos competentes si considera que subsisten eventuales violaciones a la Ley de Ética Pública
 

 

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