Madrynense deberá pagar más de $2 millones por escrachar a una vecina de robarle dinero en Facebook
Además de la indemnización, deberá rectificar sus publicaciones en la misma red social durante 15 días. El tribunal rechazó el pedido de ampliar la reparación a diarios impresos.
por REDACCIÓN CHUBUT 19/10/2026 - 19.52.hs
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra una comerciante que deberá pagar $2.450.000 a una vecina por difundir acusaciones de robo que no pudo probar en Facebook. El fallo ratificó tanto la indemnización por daño moral como la obligación de publicar una rectificación en la misma plataforma durante 15 días.
La resolución, firmada por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, sostuvo que las publicaciones que afectan el honor y la dignidad de una persona pueden generar la obligación de reparar el daño causado. También estableció que las medidas de reparación deben guardar proporción con el medio en el que se difundieron las acusaciones.
El conflicto comenzó cuando la titular de un comercio de indumentaria denunció que le habían vaciado su cuenta bancaria y atribuyó el hecho a otra vecina. Según relató, había recibido información de una billetera virtual que la llevó a sospechar de esa mujer.
A partir de esa presunción, publicó en su perfil personal de Facebook y en la cuenta comercial de su emprendimiento una acusación en la que identificó a la otra mujer con su nombre, apellido y fotografía. El primer posteo fue compartido unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios, algunos de los cuales incluían propuestas de escraches y represalias.
Al día siguiente, la comerciante volvió a publicar mensajes en los que calificó a la vecina de “chorra” y escribió que la iba a arruinar.
La denuncia penal no logró probar la acusación
La comerciante también presentó una denuncia penal por presunta estafa. En el marco de esa investigación, la Fiscalía ordenó un allanamiento en el domicilio de la mujer acusada y el secuestro de sus dispositivos electrónicos.
Sin embargo, la causa penal fue archivada y la acusación no llegó a probarse. De acuerdo con los antecedentes del caso, la empresa de pagos no respondió los requerimientos de información solicitados durante la investigación.
Ante esa situación, la mujer señalada en las publicaciones inició una demanda civil por daños y perjuicios para obtener una reparación por las consecuencias de las acusaciones difundidas públicamente.
El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn, a cargo en ese momento del juez de refuerzo Patricio Cosentino, hizo lugar a la demanda y condenó a la comerciante a pagar $50.000 por gastos notariales y $2.400.000 por daño moral, más los intereses correspondientes.
Además, ordenó que la rectificación fuera publicada en Facebook y permaneciera fijada durante 15 días.
La Cámara rechazó ampliar la indemnización
La mujer demandante apeló el fallo el 26 de marzo de 2026. Solicitó que se elevara el monto de la indemnización y que la rectificación también se difundiera en diarios impresos.
Al analizar el recurso, la Cámara desestimó esos pedidos y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
En los fundamentos, el juez Heraldo Enrique Fiordelisi sostuvo que la reparación debía guardar relación con el alcance y las características de las publicaciones originales. “La solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”, señaló.
El tribunal también rechazó la exigencia de disculpas personales. Según explicó Fiordelisi, ese tipo de medida introduce un componente subjetivo que excede la finalidad de reparar el daño.
En cuanto al pedido de publicar la rectificación en Diario Jornada y Diario El Chubut, el magistrado consideró que no resultaba proporcionado extender la medida a esos medios, dado que las acusaciones habían circulado a través de Facebook.
El juez Julián Emil Jalil adhirió a los fundamentos de su colega y acompañó la confirmación de la condena. Además, la Cámara impuso las costas de la segunda instancia a la demandante, por haber sido rechazada su apelación.