Concejales avanzan en un Registro Municipal de Administradores de Consorcios - Últimas Noticias: El Chubut

Puerto Madryn

Concejales avanzan en un Registro Municipal de Administradores de Consorcios

El bloque Arriba Chubut presentó un proyecto de ordenanza que busca crear el Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de Puerto Madryn, una herramienta orientada a dar transparencia, control y profesionalización a la actividad de quienes administran edificios y consorcios en la ciudad. La iniciativa del edil Federico Garitano surge a partir del crecimiento urbano que experimentó Puerto Madryn en los últimos años, que derivó en un aumento exponencial de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y, en consecuencia, de personas dedicadas profesionalmente a su administración.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 07/10/2026 - 19.36.hs

El proyecto establece que toda persona humana o jurídica que ejerza de manera habitual y remunerada la administración de uno o más consorcios dentro del ejido municipal deberá inscribirse obligatoriamente en este nuevo Registro para poder ejercer la actividad. La única excepción contemplada es para quienes, siendo propietarios de una unidad dentro del propio consorcio, administren el edificio de manera gratuita y no se dediquen profesionalmente a administrar otros consorcios; en ese caso, la inscripción será voluntaria. La inscripción será gratuita, personal e intransferible, y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo renovarse si se mantienen las condiciones originales.

Para inscribirse, los administradores deberán presentar una serie de documentos que incluyen su DNI y CUIT, domicilio real y constituido en la ciudad, constancia de inscripción tributaria, certificado de antecedentes penales, constancia de no estar inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos de la provincia, y la nómina completa de los consorcios que administran dentro del ejido municipal. Cuando la actividad sea ejercida por una persona jurídica, deberá además identificarse a las personas humanas responsables de ejercer materialmente la administración. El proyecto también establece impedimentos claros para acceder al Registro, como estar inhabilitado judicialmente para administrar bienes o cumplir una condena que implique esa inhabilitación.

Más allá de la inscripción, la ordenanza fija una serie de obligaciones para quienes administren consorcios, siempre en línea con lo ya establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, se exige mantener los fondos del consorcio separados del patrimonio personal del administrador, informar previamente cualquier vínculo económico o familiar con un proveedor que pudiera afectar la imparcialidad de una contratación, conservar la documentación de la gestión durante los plazos legales, y entregar toda la documentación, fondos y claves correspondientes al consorcio en caso de cesar en sus funciones. También deberán presentar anualmente una declaración jurada con la nómina actualizada de los consorcios que administran.

Uno de los aspectos centrales del proyecto es la creación de un sistema público de consulta, a través del cual cualquier vecino podrá verificar gratuitamente si un administrador se encuentra correctamente inscripto, conocer el estado de su matrícula, la fecha de vencimiento y si tiene sanciones firmes vigentes. En ese mismo sentido, el proyecto habilita a propietarios, integrantes del Consejo de Propietarios y a cualquier persona con interés legítimo a presentar denuncias ante la Municipalidad por incumplimientos a esta normativa específica, aclarando que la sola presentación de una denuncia no implica la existencia de una infracción hasta que exista una resolución administrativa firme.

En cuanto al control y las sanciones, la Secretaría de Gobierno Municipal será la autoridad de aplicación encargada de administrar el Registro, verificar la documentación presentada y resolver las denuncias recibidas. Las infracciones previstas incluyen ejercer la actividad sin inscripción vigente, falsear información para obtener la matrícula, omitir la declaración jurada anual o utilizar un número de inscripción inexistente o ajeno, y podrán derivar, según su gravedad, en apercibimientos, multas, suspensión o incluso la cancelación de la inscripción. El proyecto aclara expresamente que estas facultades de control municipal no podrán interferir en las decisiones propias de las asambleas de propietarios ni en la autonomía de los consorcios, y que, de aprobarse, el Departamento Ejecutivo tendrá 120 días para reglamentar la norma, mientras que quienes ya ejercen la actividad dispondrán de 180 días adicionales para regularizar su inscripción.

 

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