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Puerto Madryn

Impulsan la creación de la Unidad Ejecutora para urbanizar las tierras del sector sur

En los fundamentos de la propuesta, se explica que el crecimiento continuo de la ciudad hace imperioso dotar al sector sur de infraestructura básica y servicios esenciales para garantizar condiciones dignas de vivienda.

por REDACCIÓN CHUBUT 27/05/2026 - 19.59.hs

La semana pasada ingresó al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que propone la creación de la Unidad Ejecutora para el Desarrollo Urbano Sur (U.E.D.U.S.), elaborada por el Ejecutivo Municipal de Puerto Madryn. Una herramienta administrativa diseñada para gestionar y transformar las tierras que fueron transferidas formalmente por el Estado Nacional al municipio mediante la Ley N° 27.263. 
En los fundamentos de la propuesta, se explica que el crecimiento continuo de la ciudad hace imperioso dotar al sector sur de la ciudad de infraestructura básica y servicios esenciales para garantizar condiciones dignas de vivienda. Sin embargo, se advierte que la actual coyuntura económica nacional ha afectado la disponibilidad de financiamiento estatal para la ejecución de obras públicas. 
Y, frente a dicho escenario, se vuelve imprescindible que el Municipio arbitre los mecanismos propios mediante una “unidad ágil, profesionalizada y con autonomía técnica, administrativa y financiera”, expresan. Tanto la ordenanza como el proyecto para el desarrollo urbano serán analizados por el Consejo de Planeamiento Urbano y Ambiental. 
El proyecto oficial prevé que la Unidad Ejecutora se constituirá como un ente público municipal autárquico. Esto le otorgará capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y estar en juicio como actora o demandada; y explícitamente manifiesta que el patrimonio que adquiera la unidad no implicará la transferencia de las tierras del sector, las cuales permanecerán bajo la titularidad de la Municipalidad. Además, las obligaciones financieras que asuma el ente se sustentarán exclusivamente con su patrimonio, sin generar responsabilidad directa para las arcas de la comuna.

 

Recursos y disponibilidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el control, se propone declarar la intangibilidad e inembargabilidad de sus fondos. Los recursos deberán depositarse en cuentas de bancos oficiales a nombre del ente y sus ingresos estarían integrados por los recursos provenientes de las preadjudicaciones de lotes.  
De igual manera, se contempla los ingresos que se genere por los rendimientos e intereses financieros; las contribuciones públicas especiales afectadas a infraestructura urbana; y los convenios, subvenciones, donaciones y créditos; estos últimos con previa autorización del Concejo Deliberante. 

 

Estructura y conformación del Directorio
La dirección estratégica de la Unidad Ejecutora estará en manos de un Directorio compuesto por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes. Se estipula que los cargos serán desempeñados ad honorem (sin percibir remuneración) respecto al presupuesto del ente. 
La conformación sería de un Presidente, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, encargado de ejercer la representación legal de la unidad. Un Gerente Operativo: un profesional seleccionado por concurso por el Departamento Ejecutivo Municipal. Un vocal designado por el Concejo Deliberante, que puede ser un concejal en ejercicio o un externo; un segundo vocal designado por el Consejo de Planeamiento Urbano y Ambiental u organismo equivalente.  
El Directorio sesionará de forma válida con un quórum mínimo de tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Las funciones ejecutivas, técnicas y de administración ordinaria recaerán sobre la Gerencia Operativa, quien además integrará el Directorio con voz y voto). 
 Los miembros tendrán incompatibilidades estrictas: no podrán ser proveedores, contratistas, preadjudicatarios de lotes en el sector, ni registrar condenas por delitos contra la administración pública, debiendo excusarse formalmente ante cualquier conflicto de interés.  

 

Los plazos para su puesta en marcha
La Unidad Ejecutora se considerará formalmente constituida a partir de la designación de la totalidad de los miembros del Directorio. Y, a partir de la promulgación de la ordenanza, el municipio, el Concejo Deliberante y el Consejo de Planeamiento Urbano contarán con 30 días corridos para designar a sus representantes. 
La primera reunión constitutiva del Directorio deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores a la conformación completa o al vencimiento de los plazos de designación, y tendrán 60 días corridos desde ese primer encuentro para dictar su Reglamento Interno Particular.  
Finalmente, se establece que el inicio efectivo de las obras y los loteos públicos quedará estrictamente supeditado a que el Concejo Deliberante apruebe formalmente los pliegos de bases y condiciones de urbanización inicial y de ofrecimiento público. Hasta tanto se cumpla este requisito, el Directorio solo estará facultado para realizar actos preparatorios y de organización interna.
 

 

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