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Puerto Madryn

Municipalidad pone en marcha el programa “Incubadora de Clubes”

El programa, impulsado desde la Secretaría de Gobierno municipal, tuvo su aprobación por el Concejo Deliberante bajo la ordenanza 15.088, destinado a las agrupaciones deportivas en formación.

por REDACCIÓN CHUBUT 30/07/2026 - 20.21.hs

La Municipalidad de Puerto Madryn pone en marcha el programa “Incubadora de Clubes”, con el objetivo acompañar y capacitar a entidades deportivas en formación, promoviendo su desarrollo instituciones, deportivo y social. La propuesta surge a partir de la gran cantidad de agrupaciones con estas características que promueven la inclusión comunitaria aunque sin contar con una personería jurídica que les permita consolidarse. 

El programa, impulsado desde la Secretaría de Gobierno municipal, tuvo su aprobación por el Concejo Deliberante bajo la ordenanza 15.088, destinado a las agrupaciones deportivas en formación, que podrán acceder a una serie de beneficios otorgador por el Municipio, y desarrollándose en etapas con una duración de 12 meses. 

La primer etapa consiste en la admisión, a partir de la inscripción de agrupaciones en el registro habilitado, cumpliendo los siguientes requisitos: 6 meses de actividad; tener 20 socios fundadores; designación provisorio de Presidente, Secretario y Tesorero; espacio autorizado para desarrollar actividades; y una propuesta deportiva con fin social, sea gratuita o a bajo costo. 

 

Incubación y formalización 

En la segunda etapa, las entidades seleccionadas deberán afrontar la tapa de incubación, cumpliendo las metas del programa, que definirá la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Deportes,  institucionales, deportivas y comunitarias y que incluirán “asambleas abiertas, actividades deportivas, registros de participación y asistencia a capacitaciones”, indica la ordenanza. 

En la última etapa, una vez cumplidas las metas solicitadas el Departamento Ejecutivo “podrá afrontar de manera total o parcial los gastos vinculados a la constitución legal de la entidad, incluyendo honorarios notariales, sellados e inscripciones ante la autoridad provincial competente”, indica el tercer artículo. 

A su vez, la Municipalidad brindará asesoramiento legal, contable y de formación de manera gratuita con personal propio, o a partir de convenios con otras instituciones. Se establecerá un cupo anual de agrupaciones contemplando criterios sociales, de territorio, trayectoria, cantidad de beneficiarios y pluralidad deportiva; y la autoridad de aplicación podrá determinar cupos por ramas deportivas y techos por disciplina.  

Por último, se faculta al Ejecutivo municipal a reglamentar la ordenanza por el cual se podrá establecer “cronogramas, criterios técnicos, cupos, documentación exigible y demás aspectos operativos necesarios para su ejecución”,  como también una contraprestación por parte de las organizaciones que concluyan la formalización documental a cargo de municipio.

 

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