Consejo de Discapacidad presentó propuestas para mejorar cuestiones de accesibilidad en el proyecto del Código Electoral Municipal
El Consejo de Discapacidad de Puerto Madryn entregó una nota a la Comisión a cargo de elaborar el proyecto del Código Electoral Municipal, y al Concejo Deliberante, a fin de presentar una serie de propuestas para mejorar diferentes artículos vinculados a la accesibilidad y discapacidad.
por REDACCIÓN CHUBUT 10/08/2026 - 20.01.hs
Las propuestas fueron tratadas y aprobadas en la última sesión del Consejo de Discapacidad, realizada el pasado viernes 7, instancias de lo elaborado en conjunto por las concejales Nadia Garay, Andrea Garachico, y la directora municipal de Discapacidad, Vilma Di Russo. La Comisión del Código deberá evaluar y considerar su integración al proyecto.
La iniciativa, según explicaron en la nota firmada por la presidenta Xenia Gabella, busca reforzar los conceptos de autonomía y actualizar el lenguaje respecto a la persona con discapacidad desde el modelo social que establece la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad. También siguiendo los lineamientos en la materia dispuesto en el Código Electoral de Chubut aprobado el año pasado.
Boleta Única
El primer punto es relacionado al artículo 35, referida a la Boleta Única de Sufragio y los materiales que lo complementen, los cuales “deberán diseñarse conforme de accesibilidad universal vigentes”, y donde el Tribunal Electoral Municipal propenderá a realizar dicho material que busquen la emisión de manera autónoma del voto, y basándose en los Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC).
En esa misa línea, solicitan la modificar el artículo 39 que versa sobre la publicad, y en el cual consideran agregar: “asegurar su amplia difusión pública en un sitio web oficial y por cualquier otro medio idóneo, siguiendo los criterios de accesibilidad comunicacional vigentes”.
Personas con discapacidad
En tanto, en el artículo 118 del proyecto, donde en ya en el proyecto se estipula la a posibilidad de que las personas con discapacidad o movilidad reducida y que presenten dificultades para votar, puedan ser acompañadas por una persona de su elección, quien deberá estar acreditada debidamente. En ese caso, proponen sacar el último párrafo en el cual el TEM podría “arbitrar los medios que resulten convenientes para la utilización de plantillas en sistema braille para personas con disminución visual o no videntes”.
Material electoral y boleta
A su vez, sobre el material electoral, se propone agregar dos ítems del en el artículo 67; el primera referido a los afiches con la publicación completa de los candidatos titulares y suplentes oficializados, con lenguaje simple y apoyos visuales de acuerdo al SAAC; y el segundo, en relación a lo afiches con los instructivos para la emisión de los votos, con las mismas consideraciones. Lo mismo en la confección de la boleta, agregando expresamente que dentro de las especificaciones se sigan los criterios de accesibilidad universal basados en el SAAC.
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