El Tribunal Electoral permitirá la participación de boletas colectoras
El Tribunal Electoral Provincial permitirá la participación de las boletas «adheridas» en las elecciones del 30 de julio, lo que significa que los electores se encontrarán con listas para gobernador, vice y diputados provinciales que llevarán más de una nómina local para intendente y concejales.
por REDACCIÓN CHUBUT 15/06/2023 - 00.00.hs
La secretaria electoral, Adriana Villani, explicó que las listas también denominadas «colectoras» comprenden a los candidatos de cada localidad que adhirieron a candidaturas provinciales.
A nivel nacional quedó prohibido, pero, como contrapartida, en Chubut un mismo candidato a gobernador podrá tener más de una boleta en el cuarto oscuro, con distintos candidatos locales.
Este jueves concluye el plazo para que el Tribunal Electoral Provincial apruebe las listas, por lo cual durante estas horas se completarán las exigencias que tienen los candidatos.
A través del Decreto presidencial 443/2011, se considera «preciso delimitar claramente los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la transparencia en los procesos electorales». Además de resultar necesario se reglamentarán «las adhesiones de boletas de diferentes categorías para evitar que puedan producirse múltiples combinaciones en la oferta electoral entre agrupaciones de diferente orden».
La letra del instrumento presidencial entiende necesario «ordenar la oferta electoral a través de la eliminación de los pegados múltiples o ‘listas colectoras’», lo que «constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales».
DISPOSICION
En el Artículo 15, el decreto dispone que en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales «las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación». Y «solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por una (1) agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una (1) única agrupación política de orden nacional de diferente denominación».
«De igual modo -fijó-, las listas que compiten por una (1) agrupación política de orden nacional solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una (1) única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una (1) de su misma denominación».
En tanto, el Artículo 15 bis indica que «para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión una (1) misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una (1) boleta».
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