Rawson

La Intervención de la Cooperativa Eléctrica de Rawson, pidió la nulidad del contrato multimillonario con Estudio Jurídico

Este jueves, el interventor Juan Manuel Ibáñez, efectuó la denuncia penal contra los ex miembros del Consejo de Administración por el contrato con el estudio de abogados Villaverde y Beltramino, acuerdo que le generaba a la Cooperativa una erogación mensual de 25 mil dólares.

por REDACCIÓN CHUBUT 31/07/2025 - 16.19.hs

interventor Juan Manuel Ibáñez

La intervención, mediante una denuncia civil, pidió su nulidad porque el Estatuto señala que un acuerdo multimillonario debe ser autorizado por Asamblea, mecanismo que no se efectuó, sino que se definió unilateralmente. A su vez, se presentó una denuncia penal.

 

El 13 de agosto de 2024, la presidenta Josefa Ávila, la secretaria Sandra Alonso y el tesorero Román Canario, firmaron un contrato con el estudio bonaerense de abogados denominado Villaverde y Beltramino que establecía que la firma representara a la Cooperativa de Rawson en la demanda judicial contra CAMMESA y tramitara el freno de los embargos. A cambio, la prestataria tenía que abonar 600 millones de dólares a pagar en 24 cuotas de 25 mil dólares MEP. Si el bufet de abogados ganaba alguna instancia judicial, también tenían un proporcional de la demanda obtenida.

 

Según el Estatuto de la Cooperativa, cuando se tratan de montos millonarios, dicha decisión debe ser avalada por Asamblea. No obstante, este requerimiento no se efectuó, sino que se decidió unilateralmente.

 

Este contrato fue denunciado públicamente tanto por el Gobernador como por el Intendente, siendo una de las causales del pedido de intervención a la prestataria.

 

Luego de un riguroso análisis, el Interventor y su equipo definieron realizar la denuncia que involucra al Consejo de Administración y también solicitan investigar a la Comisión Fiscalizadora, ente encargo de revisar las decisiones del Consejo. La semana pasada se presentó una denuncia civil y este jueves se efectivizó la denuncia penal.

 

Cabe recordar que la decisión se efectúa en medio de una intervención judicial a cargo del Juez Federal, Hugo Sastre. Esta es una medida extrema que toma un Juez cuando hay determinadas irregularidades y dificultades en las administraciones, por lo que establece la designación de un auxiliar de justicia a los efectos de poder evaluarlas y reordenar la entidad.

 

El asesor legal, Mario Bensimon, expresó que “el contrato que suscribieron autoridades de la Cooperativa con el estudio de Mar del Plata, Villaverde, era un capítulo especial. Primero, por el volumen económico involucrado. Y segundo, porque ya había sido objeto de una denuncia por parte del entonces representante municipal, Luis Ramírez. Ya había sido mencionado con sorpresa por el Intendente municipal en varias oportunidades, y por el propio Gobernador, con lo cual formaba parte claramente de la agenda que incluía los análisis del equipo de la intervención”.

 

En este sentido añadió que “cuando comenzamos a evaluar el vínculo contractual advertimos serias causales de nulidad, es decir, causas que afectan las condiciones de validez del contrato. Lo que implicó que el lunes 21 de julio iniciemos una acción civil para demandar su nulidad. Hay una causal en particular que involucra directamente a la conducta de los entonces responsables de la entidad, de los ex Consejeros respecto a la posible comisión del delito de administración fraudulenta. Por administrar una entidad pública o privada, uno no tiene un cheque en blanco para administrarla, sino que se realiza en función de determinadas normas que determinan las facultades de los administradores. Y a medida que las decisiones son más complejas e involucran un mayor volumen económico, los consensos requeridos para su aprobación también son más exigentes”.

 

Continuó explicando que “en entidades como la Cooperativa, el Estatuto establece que, cuando hay un contrato que involucre más del 10% del patrimonio de la entidad, ese acuerdo debe tener previa aprobación de la Asamblea. Esto no ocurrió, la Asamblea nunca fue convocada. No fue aprobado previamente por la asamblea como establece el Artículo 66 inciso I. Y esta cuestión afecta las condiciones de validez del contrato, justificando nuestra demanda por nulidad contractual. Entendemos que además ocasionó un perjuicio concreto para la entidad que abonó tres cuotas de 25 mil dólares durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2024. A su vez, las acciones relatadas generaron un enriquecimiento ilegítimo de un tercero, en este caso, el estudio jurídico en cuestión”.

 

Asimismo, “en la figura de Administración Fraudulenta pedimos que se investigue además a la Comisión Fiscalizadora porque en todas y cada una de las irregularidades que encontramos nunca hubo participación de la Sindicatura advirtiendo las falencias que tenían cada una de las decisiones. Desde la firma del convenio hasta la intervención, pasaron más de seis meses sin que hubiera un solo acto de la Comisión de Fiscalización, advirtiendo irregularidad alguna”.

 

Para poder lograr la demanda, se realizaron diversos análisis que generaron la demora en la interposición de la demanda, porque se tenía que justificar que el monto del contrato era superior al límite establecido por el Estatuto de la Cooperativa. “Hubo análisis internos del equipo económico de la Intervención que fueron corroborados por un auditor externo que también efectuó un dictamen del mismo”, concluyó el letrado.

 

 

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