En Chubut no hay abogado del niño y funcionarios del Consejo Provincial se reúnen una vez al año
por REDACCIÓN CHUBUT 11/11/2015 - 00.00.hs
Y no estarían atemorizados por quienes roban y meten miedo en el ámbito escolar.
En el año 2005, se sancionó la Ley III Nº 21, ex Ley 4347, de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia. Mediante esta legislación, tomada como modelo para sancionar la Ley Nacional 26.061 y que fue referencia para otras provincias, al Estado se le proporcionaron las herramientas para crear el Consejo Provincial de la Niñez, Familia y Adolescencia. En esta ley, además, se incluye la creación de la figura «abogado del niño».
En Chubut, se creó el Consejo Provincial de la Niñez, Familia y Adolesencia. Sólo se reúnen una vez al año en distintas localidades. Actualmente se ignora quien es presidente de este Consejo, ya que en las últimas reuniones realizadas a principios de este año y a la anterior, el año pasado, asistió en representación de este Consejo el subsecretario de Desarrollo Humano y Familia, Sergio Miranda.
En abril de este año, Miranda consignaba en una gacetilla de prensa luego de la única reunión que se llevó a cabo en 2015, en Sarmiento, lo siguiente: «La reunión del CONAF ha sido muy positiva en todos los aspectos, quedamos con un temario bastante amplio y con muchas tareas para realizar». Agregó que además se trabajó sobre la presencia de los equipos técnicos de la Dirección General de Niñez en la zona de la meseta central de la provincia, y en ese sentido se acordó una reunión en la sede de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, con los representantes de las Areas de Educación y Salud para coordinar las tareas que se van a comenzar a desarrollar de manera conjunta».
Lo cierto es que, con este panorama sólo de reuniones, prácticamente la comunidad desconoce la existencia del Consejo Provincial de la Niñez, Familia y Adolescencia y qué actividades se han desarrollado en los diferentes municipios y Comunas Rurales.
ABOGADO DEL NIÑO
Si bien quedó previsto en la legislación la creación del «abogado del niño», nunca pudo lograrse este objetivo, y que el Poder Ejecutivo actué de manera independiente al Poder Judicial acorde a lo establecido en esta ley en su artículo 14º: «El Estado asegurará el derecho de los niños y de los adolescentes a la libertad y a la integridad biosicosocial, preservando la imagen, la identidad, la autonomía de valores, ideas o creencias, los espacios y objetos personales, no pudiendo ser privados de los mismos sin el debido proceso legal. El Estado garantizará el derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados en todo proceso judicial o procedimiento administrativo que los afecte».
Desde la Defensoría General del Ministerio de Defensa Pública, en la Resolución 62 del año 2012, hace referencia al «Abogado del Niño»: «Que tratándose de una asunción provisional de competencia a dilucidarse en el futuro y de una demanda elástica, la respuesta más adecuada no es, al menos por ahora, la creación de cargos en la estructura de la Defensa Pública; tampoco es aconsejable afrontarla con los abogados que actualmente revistan en la planta, toda vez que, a más de presionar ello sobre la importante carga de trabajo ya existente.
Además, por cierto, en todos los casos en los que se presente la necesidad de la designación del Abogado del Niño, defenderán intereses o posiciones gravemente contrapuestos; que con el objeto de lograr una mejor selección y transparencia en las contrataciones se invitará a los Colegios Públicos de Abogados a confeccionar y proporcionar las listas de abogados, con cierta versación en la materia, interesados para actuar como Abogado del Niño. Mientras tanto, el Ministerio de Defensa Pública asume provisionalmente y hasta la creación de una dependencia estatal especializada en la Provincia del Chubut, la obligación de brindar a niños, niñas y adolescentes, asistencia y patrocinio letrado desde el inicio de todo proceso judicial o administrativo que los incluya, cuando existiere divergencia de intereses u opinión con sus representantes y se encuentren en condiciones de formarse un juicio propio en atención a su edad y madurez».
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