La pena por abigeato es de hasta 10 años y en Chubut casi no hay presos por ese delito
por REDACCIÓN CHUBUT 13/09/2016 - 03.34.hs
«Vemos que el problema está no solamente en la recuperación de la libertad inmediata, sino también en la devolución de los vehículos y de todas las armas y lo utilizado para realizar los delitos», había señalado la semana pasada el presidente de la Federación Rural de Chubut, Javier Trucco, sobre el papel de la Justicia frente a las bandas que asolan los campos de la provincia.
No se trata de simples casos de abigeato, sino que como lo reconoció la Policía y el Gobierno, son bandas organizadas que hasta cuentan con aguantaderos en campos abandonados que utilizan para el engorde de corderos sustraídos.
Ante la gravedad de los casos y la pasividad judicial que marcaron ruralistas y el gobernador Mario Das Neves, el dirigente Trucco expuso que tenían «la idea de ver si es posible mejorar la legislación o hablar con la Justicia para que no le sean reintegrados los vehículos y las armas en forma inmediata y que esto sea controlado».
«Tiene que existir algún tipo de castigo para quien comete el delito y no que sea simplemente una contravención, que entran y salen», había señalado el presidente de la Federación Rural a EL CHUBUT.
Pero lo cierto es que resulta más que llamativa la pasividad de la Justicia a la que aludieron el Gobernador y los ruralistas, porque el Código Penal no deja margen de dudas y prevé fuertes sanciones de prisión para quienes cometen delitos de abigeato, al punto de llegar a condenas de hasta 10 años de cárcel.
EL CODIGO
El Código Penal en su Capítulo 2 bis sobre Abigeato, establece: «Artículo 167 quater.- Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que se apoderare ilegítimamente de 1 o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales, o en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto».
Establece claramente que «la pena será de 3 a 8 años de prisión si el abigeato fuere de 5 o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte».
Cabe recordar que los casos a los que aludieron los ruralistas en los últimos tiempos, son de grandes robos de ovinos, por centenares, y con bandas que se movilizan en camionetas cuatro por cuatro.
Pero además, el Código marca en su Artículo 167 quater: «Se aplicará reclusión o prisión de 4 a 10 años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho 3 o más personas». Este último caso sería aplicable para los robos perpetrados por bandas en esta zona de la provincia.
Pero además, el artículo 167 del Código determina que «en todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente, una multa equivalente de 2 a 10 veces el valor del ganado sustraído».
Últimas noticias
Más Noticias