Las principales características de la probation
La suspensión del juicio a prueba está contemplado en el artículo 76 bis del Código Penal. Esta figura tiene características y descripciones relevantes para entender la solicitud de los empresarios investigados por presuntos retornos de la obra pública:
por REDACCIÓN CHUBUT 11/08/2018 - 00.25.hs
* El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo mínimo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
* Se trata de suspender el juicio para que en su reemplazo la persona que ha cometido un delito realice durante un tiempo determinado tareas comunitarias, tareas en un hospital o en un colegio determinado.
* Al presentar la solicitud, el imputado debe hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.
* Los efectos son la suspensión respecto del imputado de la acción penal y la prescripción del mismo delito, si da cumplimiento fehacientemente a aquello a lo cual se ha comprometido y no comete un nuevo delito.
* No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
* La querella puede oponerse a la concesión del beneficio, pero su negativa no es vinculante.
* Los trabajos comunitarios, como la multa conforme al estándar de vida y el trabajo para la comunidad, constituyen sanciones que evitan el etiquetamiento de la condena y la consecuente segregación social para el preso.
* Existe un registro que impide aplicarlo si se comete otro delito antes de los 8 años.
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