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Durante un año y medio Provincia no tomará personal y solo pagará deuda a proveedores de hasta $ 800.000

El paquete de ajuste está reflejado en la Emergencia Económica que aprobó la Legislatura. El Ejecutivo podrá suspender contratos de obras y quedan expresamente prohibidos los ingresos al Estado Provincial. Se cancelarán deudas contraídas de hasta $ 800.000 mensuales con proveedores.

por REDACCIÓN CHUBUT 02/01/2020 - 00.10.hs

La Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la provincia del Chubut es ley y regirá hasta el 31 de junio de 2021. Durante la duración por 18 meses figuran un paquete de medidas de ajuste que apuntan a no incrementar aún más el gasto y a suspender el pago de compromisos contraídos por la Provincia, salvo contadas excepciones.
EL CHUBUT accedió en exclusiva a los alcances de la ley de Emergencia Económica y uno de los puntos más relevantes es el congelamiento de los ingresos al Estado Provincial durante un lapso de un año y medio.
Esta medida estaba incluida en el «Acuerdo Ciudadano» que había impulsado en diciembre de 2017 el entonces jefe de Gabinete, Sergio Mammarelli, que contenía un fuerte ajuste de gastos dentro del Gobierno provincial, pero que nunca llegó a concretarse.
La ley que aprobó el oficialismo en la sesión extraordinaria de la semana pasada, deja de manifiesto en el artículo 10 «la suspensión por el plazo de 18 meses desde que haya entrado en vigencia la ley, los ingresos al Estado Provincial bajo cualquier modalidad de vínculo jurídico (planta permanente, planta transitoria y contratos)».
La única excepción que determina es «la cobertura de los cargos vacantes que cuenten con partida presupuestaria aprobada para tal fin y obre debidamente la fundamentación por acto administrativo por parte de cada titular del poder correspondiente».
Un ejemplo claro de esto último es cuando se produce una jubilación, en el cual el Estado cuente y tiene a disposición la partida presupuestaria. Además, esta excepción de cobertura de vacantes apunta a casos como la construcción de una escuela o un hospital, en la que necesariamente el Estado debe dotarlos con nuevos profesionales.

 

SUSPENSION DE PAGOS
El artículo 3 de la Emergencia Económica precisa que durante un año y medio «se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el Estado Provincial».
Entre las excepciones a la aplicación de la ley se encuentran el pago de haberes; las prestaciones previsionales y de la obra social, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales; los pagos provenientes del endeudamiento financiero; las deudas de Provincia con municipios y comunas rurales; las deudas por servicios de telefonía, provisión de gas, combustibles, energía eléctrica, librería, agua, cloacas y transporte público».
Asimismo, quedan exentas de la Emergencia Económica «las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los $ 800.000 mensuales por cada acreedor».
Este ítem alertó a las cámaras empresarias, debido a que cientos de proveedores del Estado mantienen acreencias con el Estado de Chubut por montos que superan ampliamente los 800.000 pesos, y que, de acuerdo a los alcances de la Emergencia Económica, no cobrarían hasta después de junio de 2021.
El artículo 3 encendió las alarmas en el sector de la pequeña y mediana empresa que atraviesa, como consecuencia de los elevados índices de inflación, la caída del consumo y la alta presión tributaria.
En otro pasaje, advierte que en la suspensión de pagos quedan exceptuadas «las obligaciones del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas, cuyo monto no supere $ 1.800.000 por cada acreedor».

 

POTESTAD PARA RESCINDIR CONTRATOS DE OBRAS
Otro artículo clave que exterioriza el ajuste en el Estado Provincial es el que focaliza en la posibilidad de suspender contratos de obra, tanto en el Poder Ejecutivo, como el Legislativo y Judicial.
«En virtud de la emergencia declarada, que a los efectos de la ley se considera que constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados por cada Poder».
Aclara que la extinción contractual que resulte del uso de esta facultad «no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante que se inspire en el principio del esfuerzo compartido».
 

 

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