Regionales

Se creará un registro provincial de huellas genéticas digitalizadas

Habían pasado más de tres años de la presentación del proyecto, por lo que perdió estado parlamentario. La diputada Mariela Williams lo reflotó y quedó aprobado en la sesión de ayer. 
 

por REDACCIÓN CHUBUT 28/10/2022 - 00.00.hs

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La Legislatura de Chubut aprobó en la sesión de ayer la Ley que crea en el ámbito de la justicia provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, una demanda de las asociaciones que nuclean a los familiares de las víctimas de delitos. 

 

El proyecto fue impulsado por los legisladores sastristas Mariela Williams, Miguel Antín y Xenia Gabella. Ahora se espera que el Superior Tribunal de Justicia lo reglamente dentro de los 180 días. 

 

Lo que se busca con esta Ley es aprovechar al máximo las herramientas que ofrece la tecnología de vanguardia en materia investigativa, como lo es la determinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) para la construcción de la huella genética.

 

Se basa en que el nivel de confiabilidad permitirá obtener pruebas contundentes para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros. 

 

Este registro permitirá contar con una base de datos de toda huella genética asociada a una evidencia que fuera obtenida en las distintas escenas de un crimen o en las prendas de las víctimas, o provenga de los perfiles genéticos efectuados en el curso de procesos judiciales por orden de los Tribunales intervinientes o del Ministerio Público.

 

La huella sólo aporta información identificatoria de manera análoga a la huella dactilar. Esto significa, a los fines de la protección de la privacidad, que de ella no podrá desprenderse información relativa a cualidades o características de la persona que no hagan a su identificación. 

 

Se entiende como huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de veinte marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes no codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada. 

 

CONFIDENCIALIDAD 

 

La información incluida en el Registro tiene carácter reservado y de acceso restringido. Solo podrá ser suministrada mediante orden judicial a las autoridades públicas nacionales y provinciales competentes en materia de investigación y sanción del delito. 

 

En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquel, para otros fines distintos a los establecidos en la presente Ley. 

 

La información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas, se considerará dato personal no sensible, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional 25.326 para su efectivo contralor. 

 

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