Regionales

Sin PASO, cada partido y frente político de Chubut deberá definir a sus candidatos en elecciones internas

Falta la promulgación del Gobierno pero ya se eliminaron las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. La organización de los comicios internos de las fuerzas políticas ya no dependerá del Estado. 

por REDACCIÓN CHUBUT 24/12/2022 - 00.00.hs

Diecisiete votos legislativos, contra 5 negativos, permitieron la introducción de cambios en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, sancionada en 2014. Ya no habrá Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, por lo que el sistema de internas quedará a criterio de cada fuerza o del consenso de las alianzas establecidas.

 

La norma electoral sancionada, impulsada por el diputado Carlos Eliceche (Visión Peronista), define que la elección de candidatos para cargos electivos, queda librada al sistema que defina cada partido de acuerdo a su autonomía. Cambia el sistema actual, porque ya no habrá primarias de manera simultánea, en una elección general obligatoria para toda la ciudadanía, sino que las internas para dirimir candidatos serán hacia adentro de cada fuerza. Esto significa que el Estado se corre de la organización de los comicios, que ahora queda en manos de cada aparato partidario. 

 

Y para las elecciones de autoridades partidarias, deberá convocarlas cada fuerza política con la participación de las minorías y al menos un 10 % del padrón vigente, para que tengan validez. En el texto final, se busca que haya un acto eleccionario con una base de asistentes a las urnas, y que los nombres no salgan exclusivamente de un acuerdo de cúpulas. 

 

La ley, cuyas modificaciones generaron molestias en la oposición, señala en el Artículo 34 que «los partidos provinciales y municipales deberán respetar para su organización interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica». 

 

Además «las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al diez por ciento (10%), del Padrón Partidario Vigente». 

 

Agrega que «de no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos. Si no se obtuviese el mínimo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido». 

 

El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial. 

 

II- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada especialmente al efecto por organismos partidarios competentes. 

 

Artículo 66ø: Para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos los Partidos podrán optar por incluir en sus Cartas Orgánicas cualquier sistema de elección de candidatos que contemple la representación de las minorías. El procedimiento deberá incluir: a) Convocatoria previa con un plazo no menor de treinta días. b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un medio gráfico de circulación provincial. c) Clara descripción de la candidatura de que se trate. d) Plazo de presentación de listas. 
 

 

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