Regionales

Declaran culpables a acusados por el homicidio de Elvio Williams

El tribunal se pronunció en un fallo dividido. A Villafañe lo declararon responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y a Gardine lo responsabilizaron por lesiones leves con arma de fuego y resolvieron su libertad. Una jueza votó por la absolución del principal imputado.

por REDACCIÓN CHUBUT 22/06/2022 - 20.31.hs

El tribunal que tuvo a su cargo el juicio por el crimen de Elvio Williams resolvió por mayoría dictar un veredicto de culpabilidad sobre Juan Alberto Villafañe como autor del delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego, en tanto que sobre Jonathan Gardine recayó un veredicto de culpabilidad por lesiones leves con arma de fuego.

 

Los imputados fueron declarados culpables con el voto de los jueces Gustavo Castro y Marcelo Nieto Di Biase, en tanto que la jueza Ivana María González resolvió dictar un veredicto absolutorio para ambos imputados, aunque quedó en minoría.

 

Votos de culpabilidad

 

En su veredicto, los jueces Castro y Nieto Di Biase indicaron que la materialidad del crimen no fue cuestionada por las defensas de ambos imputados en el caso.

 

En cuanto a la autoría, los magistrados dan particular relevancia al testimonio brindado por una persona de apellido Muñoz, quien dijo conocer a ambos imputados, en especial a Villafañe. Esta persona relató que, junto a sus hermanos, la víctima del hecho y otra persona de apellido Cifuentes, concurrieron al domicilio de Gardine ya que este había amenazado a los hijos de Williams y que fue justamente esta persona la que empezó a disparar, hiriendo no solo a la víctima fatal sino también a su otro hermano, quien huyó del lugar corriendo.

 

Es este mismo testigo quien aseguró que fue Villafañe quien disparó desde el balcón de una vivienda identificada como “la casa de Boca” y dio precisiones sobre como identificó al agresor. Esta declaración fue convalidada por dos policías que intervinieron en el hecho e indicaron que desde un primer momento las declaraciones de Muñoz y de Cifuentes fueron coincidentes en cuanto a la autoría del crimen.

 

“Coincidimos con la fiscalía en cuanto a que los testigos de la defensa adolecían, la mayor parte de ello, de inconsistencias lógicas, las que serán explicadas en los votos individuales, del mismo modo que respecto a la declaración de Villafañe” expresaron los magistrados, quienes también aseguran que la “la legítima defensa propuesta por la defensa de Gardine, entendemos que la misma no puede prosperar”.

 

Así, indican que “no existen elementos para pensar que Gardine actuó en legítima defensa, por el contrario, actuó deliberadamente disparando en las extremidades inferiores para lograr que tanto Williams y Cifuentes se fueran del lugar. La sola existencia de una supuesta botella, cuyo secuestro no se efectuó, no reviste la entidad suficiente para hacer lugar a la causa de justificación esgrimida por el defensor” indican los jueces en su veredicto.

 

Voto en disidencia

 

La jueza Ivana María González, quien presidió el tribunal y emitió su voto en disidencia respecto a los colegas, expresó que la existencia de “un único testigo presencial a quien deciden creerle (Muñoz) que, no solo es hermano de la víctima, sino que lo más singular de su caso es que acudió junto con Williams y Cifuentes a increpar/intimidar/amenazar/ perturbar/ enfrentar o lo que sea que hayan ido a hacer a la casa de Gardine y que, con seguridad rayana en la certeza, no fue algo pacifico, ni lejanamente”.

 

La magistrada pone en valor el testimonio de una agente policial respecto a los datos aportados de la presencia de Williams, Cifuentes y Muñoz sobre un auto negro y un llamado al 101 dando cuenta de que desde ese vehículo se efectuaron disparos de arma de fuego, sino también de una vecina a quien la propia víctima había advertido horas antes que se fuera porque “algo iba a suceder”.

 

También destacó los testimonios que daban cuenta del carácter “pendenciero” de Williams cuando estaba bajo los efectos del alcohol, incluso los aportados por el propio hermano y la pareja de la víctima. “Aquí no se trata de derecho penal de autor ni cosa semejante, sino de establecer si el confuso episodio que puso fin a la vida de un hombre, pudo estar relacionado —tal como lo afirman contundentemente más testigos de los que lo niegan- con el propio accionar agresivo de la víctima”.

 

Entre otras consideraciones, expuso “siendo más explícita aún, sin conjeturar y valorando puntualmente los testimonios jurados de cuatro ciudadanos, vecinos lindantes del lugar del hecho, puedo colegir que Williams estaba armado y necesitaba ser  conducido para mayor eficacia y velocidad en su accionar” Así, menciona que el hecho “que haya un goteo de sangre (y no manchas o huellas, como se dijo) en dirección al interior del patio de Gardine (siendo sólo Williams quien sangró allí), solo resulta lógicamente explicable si consideramos la posibilidad de que en todo momento Williams era el agresor/invasor, que estaba armado también y que seguía avanzando hacia su objetivo que era el ''acorralado" Gardine”.

 

Finalmente, y teniendo en cuenta el principio que en caso de duda debe beneficiarse al acusado, la jueza postuló la absolución de Gardine y Villafañe.

 

Veredicto

 

El voto de los Doctores Gustavo Castro y Marcelo Nieto de Biase no comparten con la fiscalía la existencia de “una coautoría funcional” e indican que “cada uno de los acusados actuó en forma independiente y en el marco de sus propias voluntades, independientemente del sujeto pasivo”.

 

Así, el veredicto declara a Juan Alberto Villafañe penalmente responsable como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Cfr. Arts. 79; 45 y 41 bis del Código Penal; y 25 del CPP) y a Jonathan Gardine penalmente responsable como autor del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (Cfr. Arts. 89; 45 y 41 bis del Código Penal; 25 y 28 del CPP), por el hecho cometido en perjuicio de Elvio Williams, sucedido el día 7 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas.

 

También dispuso la inmediata libertad de Jonathan Gardine, teniendo presente el tiempo en que se encuentra privado de la libertad (Cfr. Art. 226 del CPP)
En cuanto a la audiencia de cesura de pena, fue fijada para este jueves 22 de junio a las 10 de la mañana.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?