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Jury a la jueza Mariel Suárez: el Tribunal de Enjuiciamiento dio lectura al veredicto completo

El Tribunal de Enjuiciamiento concretó ayer la lectura del veredicto completo en el marco del jury a la Dra. Mariel Alejandra Suárez, mediante el cual resolvió en decisión no unánime la destitución de la jueza penal de Comodoro Rivadavia. Sin la presencia de la acusada en la sala, se conocieron los votos nominales de los cinco integrantes del tribunal.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 25/11/2023 - 00.00.hs

Hace una semana, se había adelantado la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento, con los votos afirmativos de la Diputada Provincial Claudia Mariela Williams, el abogado Miguel Angel Barletta y el Dr. Daniel Esteban Báez.
En su voto, el magistrado hizo una reseña de los hechos en los que intervino la Dra. Suárez como integrante y presidente del tribunal que tuvo a su cargo el juzgamiento de Cristian «Mai» Bustos por el homicidio del policía Tito Roberts en Corcovado.
«Allí la Magistrada Suárez votó en disidencia por homicidio simple, con la salvedad que en este caso consideraba a la pena perpetua como inconstitucional, sin perjuicio de que anteriormente había seguido la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que la declara constitucional. Los motivos de este cambio de opinión, no lo sabremos nunca», dijo.
«Ahora bien, lo que quedó demostrado es que a la Jueza le gustó la historia. Hay violencia, enfrentamiento policial, dos muertos, uno de cada lado, heridos graves, etc, tiene todos los aspectos de ser una historia fascinante. El libro que se imaginó a lo largo del juicio, según sus propios dichos, puede ser su aporte a la literatura universal. Sin embargo, la cuestión es un poco más compleja», señaló Báez.
Señaló el juez que «es por ello, que su conducta ha sido parcial, con la clara finalidad de beneficiar a Bustos, en el afán de contar su historia y no a la luz de los hechos que ocurrieron, sino como ella los imaginó en su libro y lo plasmó en su voto».
En este sentido, continuó: «Encuentro sobradamente probada la causal de mal desempeño de la Dra. Suárez, por lo que debe ser destituida. Ese análisis parte de ver a las acciones de la traída a juicio -o de las causales invocadas en su contra- no como compartimentos independientes, sino como un conjunto, para develar así el plan preconcebido por la Magistrada, por lo que entiendo que la misma no puede seguir siendo depositaria de la confianza dada por la sociedad y no resulta digna de seguir ocupando el cargo de Jueza Penal y, en consecuencia, debe ser destituida.
«A modo de corolario, y reflexionando sobre los hechos juzgados, ya en el ocaso de mi carrera profesional, entiendo que no estamos, en el fondo, ante un problema de leyes y procedimientos, sino de valores y de ética. Tal vez, este voto, exhuma un principio que hoy suena obsoleto, ‘un juez no solo debe ser, sino parecer’. Debe ofrecer a la sociedad que nos mira, un modelo de conducta y ejemplaridad.
Culmino con esta reflexión: «Hay mal desempeño cuando la conducta de un magistrado luego de su nombramiento pone de manifiesto que carece o ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio del cargo. Sobre la base de su actuación previa se juzga la idoneidad actual o futura para continuar desempeñándose en el cargo público que le ha sido confiado... El mal desempeño del art. 53 es la contracara de la buena conducta que el art. 110 exige al magistrado para continuar ejerciendo su cargo».
Por ello, «voto que debemos dejar ir a la Dra. Suárez, pero sin el honorable cargo de Juez de esta Provincia, para que realice sus trabajos académicos, que encare investigaciones literarias, a seguir dando clase, escribir libros o lograr honores académicos», finalizó Báez.
 

 

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