La Justicia falló a favor de la Municipalidad y la Cooperativa podrá seguir cobrando la tasa de los Bomberos en su factura
El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar al amparo presentado por la Municipalidad de Trelew para que la tasa de Bomberos siga vigente en las facturaciones de la Cooperativa Eléctrica. Suspendieron la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que disponía lo contrario.
por REDACCIÓN CHUBUT 26/11/2024 - 00.00.hs
El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar al amparo presentado por la Municipalidad de Trelew y suspendió la resolución de la secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que prohíbe a la Cooperativa Eléctrica cobrar la tasa de fiscalización y la tasa de los Bomberos.
La Cooperativa Eléctrica de Trelew podría seguir cobrando la tasa de los Bomberos en las facturaciones hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El fallo trae alivio a la Asociación de Bomberos, ya que si la prestataria dejaba de cobrar esta tasa iba a tener graves problemas con la recaudación.
La sentencia del Juzgado Federal sienta un precedente favorable a las Asociaciones de Bomberos de Chubut que recaudan a través de una tasa que se cobra en la facturación de las cooperativas eléctricas. La Cooperativa de Rawson, hace unas semanas, fue sancionada por no acatar esa resolución al igual que otras prestatarias del país.
En este escenario, el interventor de la Cooperativa de Trelew, Matías Bourdieu, había dicho que a partir de la próxima facturación excluiría la tasa de los Bomberos, acatando la resolución del Gobierno Nacional.
Al respecto, el secretario de Gobierno, Mario Romeo, sostuvo que el amparo «es una medida que interpuso el Ejecutivo como poder concedente de los servicios públicos, y se hizo luego de la Cooperativa anticipara que iba a dar cumplimiento a la resolución, con un perjuicio latente».
La Municipalidad, en caso de que tuviera un revés judicial, evaluaba como alternativa incluir la tasa de los Bomberos dentro del impuesto inmobiliario. Este amparo le permite ganar tiempo a las partes para resolver esta cuestión.
«AUTONOMIA MUNICIPAL»
En los fundamentos del fallo, el juez Sastre pondera la autonomía de los municipios para cobrar impuestos y tasas en el ámbito de su jurisdicción. Además, sostiene que el cobro de esta tasa no afecta de ninguna manera a las arcas nacionales.
«No se advierte que el interés público pueda verse comprometido en razón de la medida interina que en este marco es pretendida, pues no afectaría al erario público nacional, y se circunscribiría únicamente al municipio accionante, sin acarrear efectos expansivos», dice.
En la misma línea, el juez Sastre subraya que jamás hubo reclamo por parte de un consumidor impugnando el cobro de la tasa que sirve para financiar el servicio que prestan los Bomberos.
«Tampoco parece afectar el interés de los/as usuarios y consumidores, pues, según informa la actora, ...no existe en más de 26 años de percepción de la tasa de fiscalización y 8 años de la tasa de bomberos, reclamo alguno de un consumidor, o petición de que las mismas, no estén incluidas en la factura domiciliaria de energía agua y cloacas...(sic)», asegura.
El magistrado, incluso, va más allá y observa que sería un «contrasentido» prohibir el cobro de una tasa de un servicio que protege a los usuarios, esgrimiendo un pretendido perjuicio a los consumidores que no es tal.
«Parece un contrasentido que la Resolución Nro. 267/2024 haya sido dictada en miras a proteger a los/as usuarios/as y consumidores, y que su aplicación termine afectando el funcionamiento de un organismo local que, precisamente, vela por la defensa de los intereses de ese mismo sector», sostiene.
Por último, el juez Sastre hace notar que la suspensión transitoria de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, no causaría ningún perjuicio al Ministerio de Economía de la Nación.
«No causaría ningún daño a la demandada para el caso que resulte concedida injustamente, en tanto se trata únicamente de la postergación de la aplicación de una resolución y el mantenimiento del mecanismo recaudatorio que viene empleándose desde hace años (veintiséis años para el caso de la Tasa de Fiscalización, y ocho para la de Bomberos)», concluye.
PERJUICIOS
En el amparo presentado, la Municipalidad esgrimió que la quita de la tasa de los Bomberos de las facturas de la Cooperativa Eléctrica «vulneraría la autonomía municipal al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales», y además pondría en peligro la prestación del servicio de Bomberos.
Por último, el Municipio sostiene que el de los Bomberos «es un servicio extremadamente oneroso, pues implica el mantenimiento de cuarteles, pago de salarios, utilización de insumos para funcionar como combustible, vehículos, indumentaria, etc., y que la sola puesta en marcha de los camiones sería imposible se sostener atento a la cantidad de combustible necesario y la ausencia de fondo alguno para solventar dicho gasto».
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