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La Justicia suspendió de manera temporal las elecciones de la Cooperativa Eléctrica

En el marco del amparo presentado por el integrante de la Lista 3 Roja, Francisco Castagnoli, ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1 para la suspensión de las elecciones en la Cooperativa Eléctrica de Trelew, la jueza Adela Juárez Aldazabal resolvió «suspender el acto eleccionario» previsto para este sábado.

por REDACCIÓN CHUBUT 22/08/2024 - 00.00.hs

El fallo, al cual tuvo acceso exclusivo EL CHUBUT, se indica que «nos encontramos en el marco de un proceso electoral por lo que, ante la duda, debe preferirse la opción más compatible con el principio de participación rector en materia electoral y el libre ejercicio de la atribución constitucional de postular candidatos a cargos públicos electivos».

 

«ADMISIBLE»
Asimismo, la jueza sostuvo en su fallo que «tomaré como presunto acto lesivo el denunciado el día 19/08/2024, donde el peticionante es notificado vía correo electrónico del Acta Nº2.301 de fecha 17/08/2024 emitida por el Consejo de Administración de la Cooperativa», agregando que «la acción que nos ocupa fue promovida con el fin de cuestionar la decisión tomada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, en cuanto rechazó la conformación de la Lista Roja Nº 3 de candidatos delegados sectoriales mediante Acta 2301 de fecha 19/08/2024 por considerar que la lista se encontraría incompleta».
También, la magistrada agregó que «corresponde declarar preliminarmente admisible la acción» de amparo interpuesta por Castagnoli.

 

GARANTIZAR LA PARTICIPACION
En el mismo sentido, Aldazabal definió: «Atendiendo a la documentación aportada por el peticionante, tengo por probada la verosimilitud del derecho que torna procedente la medida cautelar a los efectos que la accionada suspenda el acto eleccionario. Resulta palmario, que se vería afectado el derecho al ejercicio democrático, más aún quedando sólo la lista propuesta por la misma accionada y sin que los socios y usuarios del servicio puedan participar del acto eleccionario. La normativa de raigambre constitucional tiende a garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía (usuarios del servicio) conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes -como en el presente caso, Ley Nº 20.337, el Estatuto de la Cooperativa y el Reglamento para las asambleas electorales seccionales aprobado por Res. 916 del Inaes- que reglamentan su ejercicio».
A ello, sumó que «no debe perderse de vista que nos encontramos en el marco de un proceso electoral por lo que, ante la duda, debe preferirse la opción más compatible con el principio de participación rector en materia electoral y el libre ejercicio de la atribución constitucional de postular candidatos a cargos públicos electivos».

 

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