La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos del Código Procesal Penal de Chubut
El titular de la cartera de Seguridad de Chubut calificó la decisión como «previsible».
por REDACCIÓN CHUBUT 09/08/2024 - 00.00.hs
El ministro de Seguridad y Justicia de Chubut, Héctor Iturrioz, compartió en sus redes sociales que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Procesal Penal de la provincia.
PLAZOS
«Era previsible, pues siguió la línea dogmática expuesta en «Price»», dijo el funcionario, en referencia de Alan Price, causa que refiere al asesinato ocurrido en Trelew en 2007, donde la Corte declaró inconstitucional una norma procesal local. Los artículos señalados por el ministro son el 146 y el 147. El primero, relacionado con la ‘duración máxima’, indica que «todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables contados desde la audiencia de apertura de la investigación hasta la sentencia del Tribunal de Juicio, salvo que se trate del procedimiento para asuntos complejos. No se computará el tiempo necesario para resolver los recursos ordinario y extraordinario local y federal» y que «la fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo».
«TERMINO RAZONABLE»
El segundo artículo establece que «vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará que se ha superado el término razonable de duración del proceso [Artículo 44, IV, C.Ch. ], dictará el sobreseimiento del acusado por esta causa, en su caso, y archivará las actuaciones. Cuando se declare la extinción por morosidad judicial, la víctima deberá ser indemnizada por el Estado conforme las reglas de la ley específica en la materia». Además, agrega que «son responsables los funcionarios que hubieran provocado, por sí o en concurrencia, la morosidad judicial y en tal caso se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Provincial. No se entenderá que media morosidad si los hechos han escapado al dominio personal de los funcionarios actuantes».
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