por REDACCIÓN CHUBUT 18/10/2025 - 23.36.hs
El Boletín Oficial de la Nación ha publicado la resolución INAES en que expresa a la Asociación Mutual Aoni-Kenk (Gente del Sur) que deberá mantener la abstención de realizar la operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, así como de brindar cualquier otro tipo de servicio de crédito. Para esta decisión, el INAES, tomo en cuenta previamente, los antecedentes y documentos de la actuación de la sumariante, y expone las razones en los considerandos que podemos resumir, en estos puntos principales:
Brindar el servicio de Ayuda Económica Mutual con Fondos Propios, sin contar con el respectivo reglamento aprobado por este Instituto ni con un convenio firmado con la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 De Octubre Limitada, y porque la cooperativa involucrada retenía los fondos destinados a la mutual sin que éstos fueran debidamente registrados en los estados contables.
En esta columna, abordé oportunamente este caso que continúa abriendo interrogantes y más sospechas, en torno a lo que verdaderamente ocurrió, con estas operaciones de crédito descritas por el máximo organismo de matrícula y control de mutuales y cooperativas. En este sentido, lo único para destacar últimamente, es esta decisión de ordenar este sumario, a un importante grupo de empleados de la Cooperativa 16 de Octubre de Esquel y Trevelin, que estuvieron en el consejo directivo y junta fiscalizadora de la mutual investigada.
Quizá, con este procedimiento, se puedan obtener respuestas a estos interrogantes y aclarar las acusaciones, para que queden bien identificados los responsables del caso, ya que en este trámite, los empleados de la cooperativa y socios de la mutual tienen nuevamente, la posibilidad de declarar la verdad de los hechos y señalar a tales personas, lo que permitiría, ojala, que la justicia resuelva abrir el juicio debido, a la masa de asociados de ambas entidades que esperan, que esta denuncia, no quede como tantas otras, en titulares de diarios y comentarios en redes.
Al INAES, como organismo nacional de control, y el organismo provincial de control a cargo de la fiscalización publica, a la fiscalización privada de los síndicos de la Cooperativa 16 de octubre Ltda., al auditor externo, y el representante municipal que es el intendente, cabe hacerles varias preguntas más pero, según se desprende de las afirmaciones de este sumario, en los considerandos señalados, ya se puede decir claramente que:
a) ninguno de estos responsables, comprobó y advirtió, que no existía como corresponde, un acuerdo mutuo, un convenio, firmado en legal forma, entre ambas entidades, para llevar adelante durante tanto tiempo y por los montos que se investigan, este tipo de operaciones que involucran a la cooperativa que liquidaba los sueldos mensualmente, para luego hacer retenciones indebidas, ya que no existía este documento.
b) Nadie controlo, nadie señaló que la mutual, no contaba con un reglamento y la autorización legal aprobada por el INAES, para realizar estas operaciones de crédito que se tramitaban, teniendo en cuenta que la operatoria involucraba necesariamente, también, a la cooperativa. c) La auditoría estuvo a cargo del mismo profesional externo, que no advirtió estas falencias en sus informes y dio fe pública y certifico las operaciones de ambas entidades, según se desprende de las actuaciones de la autoridad de control y la denuncia e investigaciones del Ministerio Fiscal Publico.
La lectura total de la resolución publicada en el Boletín Oficial, nos lleva a más preguntas: por un parte, que representa en términos de responsabilidad penal, la parte del considerando que expresa: ... « la cooperativa involucrada retenía los fondos destinados a la mutual sin que éstos fueran debidamente registrados en los estados contables, lo que plantea serias dudas sobre la transparencia en el manejo de los recursos», y por otra parte, consecuentemente, esto nos lleva también, a lo manifestado en la instrucción realizada por la Procuradora y la Fiscal General de Esquel cuando expusieron que «La hipótesis delictual planteada se refiere a la existencia de una simulación a los efectos de utilizar fondos de la Mutual con la participación de la Cooperativa 16 de Octubre en detrimento de la mutual, durante la última gestión».
Podríamos continuar así, con esta inquietante lectura y análisis de estos documentos, suponiendo que inevitablemente, estas actuaciones, serán sumadas a la instrucción realizada oportunamente por el Ministerio Fiscal Publico en el año 2024, por la falta de registro de fondos y otras irregularidades que ahora, cita textualmente el INAES, al manifestar que todo esto ,... «Evidencia una carencia significativa en la transparencia y control financiero, lo que representa una infracción grave a las normativas regulatorias.»
La Justicia, en la instancia correspondiente, tiene para resolver este caso pendiente, en un solo sentido, y permitir así, que la masa de socios de la mutual, y toda la comunidad de Esquel y Trevelin, conozcan la verdad y reciban justicia, permitiendo conocer también, de paso, ciertos entramados de la administración de la entidad, que hace muchos años esta conducida, auditada y poco controlada, por el mismo grupo de personas que, la han cooptado tenazmente.
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