Cómo quedan los artículos reformados por el voto ciudadano
La reforma que impulsó el Gobierno provincial está respaldada por una ley aprobada por mayoría especial de la Legislatura a comienzos de este año. Bajo ese texto, los artículos 247 y 248 de la Constitución Provincial quedarán de la siguiente manera:
por REDACCIÓN CHUBUT 27/10/2025 - 21.41.hs
Artículo 24: Supresión de la inmunidad de proceso y ejecución de sentencia condenatoria. El Gobernador, el vicegobernador y los integrantes de los tribunales electorales provincial y municipales están sujetos a la acción penal sin privilegio. La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no está sujeta a intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno como asi tampoco requiere proceso legislativo de desafuero.
Articulo 248: Supresión de la inmunidad de ejecución de sentencia condenatoria. La promoción de causa penal, su tramitación y el enjuiciamiento penal por delitos comunes o en ejercicio de la función contra legisladores, magistrados del Poder Judicial, Procurador General, Defensor General, fiscales, defensores, ministros del Poder Ejecutivo, miembros electivos de los municipios, dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legitimamente constituidos, no requiere intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno. La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no requiere proceso legislativo o judicial de desafuero, ni ante el Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, según el caso.
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