Se revocó el sobreseimiento de un condenado por corrupción de menores
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Se trata de un caso ocurrido en 2018. El imputado fue acusado en 2020 por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada.
por REDACCIÓN CHUBUT 30/10/2025 - 12.16.hs
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a un recurso de queja presentado por la Procuración General del Chubut, declarando procedente el recurso extraordinario y revocando una sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial, que había dictado en 2023 el sobreseimiento de un hombre condenado por el delito de corrupción de menores agravada.
El proceso fue iniciado en 2018 por ante el Colegio de Jueces Penales de Puerto Madryn y en agosto de 2020 se formuló la acusación contra el imputado, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal -2 hechos- en concurso real con corrupción de menores agravada y en concurso real con coacción; y el 21/10/2021 en el Debate oral y público se dictó sentencia condenatoria solamente por el delito de corrupción de menores, a la pena de seis años y seis meses de prisión.
Posteriormente, el abogado defensor solicitó el sobreseimiento por el vencimiento de los tres años del plazo de duración del procedimiento, en función de los art. 146 y 147 CPPCh, y en 2022 la Cámara Penal de Puerto Madryn lo rechazó.
Es así que el defensor interpuso impugnación extraordinaria y el Superior Tribunal de Justicia del Chubut hizo lugar a ese planteo, apartándose del precedente “Price” de la Corte Suprema, que en 2021 declaró inconstitucional la fijación de plazos de extinción procesal distintos a los establecidos en el Código Penal.
Frente a esa resolución, el Ministerio Público Fiscal del Chubut, a través de la Procuración General, interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por el STJ, ante lo cual se promovió un recurso directo de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, en su reciente fallo dictado el 28 de octubre de 2025, el máximo tribunal nacional hizo lugar al planteo del MPF, revocó la sentencia apelada y reafirmó la doctrina fijada en el caso “Price”.
El caso:
Entre los días 15 y 18 de noviembre de 2018, el imputado se alojó en el domicilio de su "comadre", en la ciudad de Puerto Madryn, con motivo de ser padrino del casamiento que se realizaría unos días después, quedando al cuidado exclusivo de los hijos de la dueña de casa, un nene de 4 años y una niña de 2, junto a los primos de los niños que también estaban de visita, de 8 y 9, aprovechando la situación para obligar a los menores a mirar películas pornográficas en el televisor de la vivienda.
Esta circunstancia provocó que los menores naturalizaran como juego las imágenes e imitaran las mismas entre ellos, llamando a esas conductas "juegos amorosos".
Es así que, ante la alteración emocional provocada por la vivencia de índole sexual prematura para su corta edad, días después en ocasión del casamiento civil, los niños más grandes comenzaron a develar lo ocurrido, provocando la denuncia de parte de los progenitores, y a posteriori se pudo constatar en los protocolos de abuso sexual infantil que dos de ellos presentaban signos físicos de abuso sexual.
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