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Provincia ordena la «detección» de empleados que ya tienen los requisitos para jubilarse e iniciar el expediente

El Gobierno provincial ha puesto en marcha un procedimiento unificado obligatorio destinado a optimizar los trámites jubilatorios y disponer el cese de servicios de aquellos empleados públicos que ya reúnen la edad y los años de aportes necesarios según las leyes previsionales vigentes.

por REDACCIÓN CHUBUT 22/11/2025 - 23.51.hs

La medida se fundamenta en la implementación del Decreto Nro 795/25, que modifica el Decreto Nro 1330/81, y «busca mejorar la celeridad y eficacia en la tramitación de los procesos jubilatorios».

 

DETECCION OBLIGATORIA Y CONTROL ESTRICTO
La clave de este nuevo mecanismo radica en cada dependencia u organismo, que tienen la responsabilidad de detectar a los agentes que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. Para el caso de la Caja Previsional Provincial (ISSyS), se debe identificar a las mujeres con 60 años de edad y 30 de aportes, y a los hombres con 65 años de edad y 30 de aportes.

 

Una vez detectada la situación, el «Sectorial de Personal» debe verificar y certificar los aportes y servicios (incluyendo las fechas de inicio y cese de la relación laboral). Esta certificación es crucial para corroborar la información ante el ISSyS.

 

NOVENTA DIAS PARA EL TRAMITE
Cuando se confirma que el agente cumple con los requisitos, se inicia el proceso de cese de servicios. Al agente se le otorga un plazo máximo de noventa días corridos contados desde la notificación de la certificación de servicios. Este período tiene como fin que el agente pueda realizar los trámites pertinentes para obtener el beneficio jubilatorio. Vencido ese plazo, se dispondrá el cese de servicios de forma efectiva, es decir, la baja del agente.

 

Las circulares también enfatizan las responsabilidades internas: el incumplimiento de este procedimiento de averiguación y certificación por parte del sectorial de personal implicará la responsabilidad del funcionario a cargo. Solo podrá haber una excepción a la baja si la máxima autoridad del Organismo declara que los servicios del agente son imprescindibles, lo cual deberá ser fundado y tendrá una duración no mayor a un año, con posibilidad de una única renovación.

 

El protocolo también establece disposiciones para garantizar la inmediatez de la baja en casos específicos. Si un agente ya tramitó y recibe el beneficio jubilatorio antes de que se cumpla el plazo de 90 días, el cese de servicios debe ejecutarse inmediatamente a partir del otorgamiento del beneficio.
Esta excepción no será posible si se sigue aportando a la caja previsional provincial (ISSyS).

 

Además, las circulares son claras respecto al abandono de servicio: si el agente deja de asistir a su lugar de trabajo sin justificación durante el plazo de preaviso de la baja (dos días corridos o cinco discontinuos), el cese se dispondrá sin necesidad de intimación previa por abandono.

 

Finalmente, el nuevo procedimiento también contempla a aquellos agentes que poseen años de servicios en distintas cajas previsionales, incluyendo ANSES, y establece pautas específicas para la baja por Jubilación por Edad Avanzada.
 

 

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