Regionales

Facturas de Servicios Públicos

Por Miguel Gauna Lavayen [email protected]

por REDACCIÓN CHUBUT 19/05/2025 - 00.00.hs

La Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, a través de la Secretaria de Industria y Comercio, dispuso en el Artículo 1ro que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3ro de la Ley Nro 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable».
Creo que, sobre este artículo, y los considerandos de tal disposición, se basó la Justicia federal para rechazar el planteo de los municipios de Trevelin y Esquel, declarando inaplicable la resolución temporalmente y emplazando a ambos gobiernos comunales para que, en el término de 90 días adecuen la modalidad de cobro de las tasas municipales, que actualmente se cobran a través de las facturas de la cooperativa local.
No es el único caso, ni en esta provincia, ni en el resto del país, ya que esta forma de cobro delegado se fue generalizando fuertemente, porque los municipios encontraron obviamente, unavía simple, eficaz y ejecutiva de cobrar ciertos tributos. El concepto de tasa municipal es claro y la opinión de las voces más autorizadas, coinciden en que una tasa supone siempre, el cobro de una contraprestación cierta, especifica, de un servicio por parte del estado municipal. Dicho esto, tanto lo que se cobra para sostener el servicio de bomberos, así como la tasa de limpieza, conservación de la vía pública y recolección de residuos, reúnen sin dudas las características destacadas, pero, resultan extrañas y exceden a los servicios que fueran concesionados oportunamente mediante convenios con cada cooperativa en cada localidad, que son, en definitiva, los instrumentos que sostiene la concesión, y son los servicios que el consumidor contrató o contrata con la misma.
Puede decirse que el cobro de ambas tasas, se sostiene en sendas ordenanzas promulgadas, y que, al haber concurrido la voluntad de las partes, municipio concedente y cooperativa concesionaria, se habilitó legalmente la posibilidad de cobrar estos tributos, pero es justamente lo que ha sido puesto en discusión y la medida se orienta a aplicar de lleno las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, fallos anteriores y la Resolución mencionada.
También debe decirse que la Justicia, más que solucionar un problema y proteger derechos de los usuarios, con buenas intenciones descontamos, ha agregado varios.  Pero también, es justo decir que estas son consecuencias de viejos problemas que se arrastran en las concesiones con convenios irregulares, normas obsoletas, contratos vencidos, y una larga lista de improvisaciones y desmanejos en los términos de las concesiones de los servicios públicos. Mutuamente los municipios y las cooperativas por muchos años, han generado estos embrollos legales que ahora forman una maraña de facturación y cobranzas (existen cobranzas inclusive para clubes deportivos) que causan daños colaterales de todo tipo, dejando en una frágil y peligrosa situación a otros servicios tan esenciales en la vida actual, como los concesionados oportunamente. Las opciones no son muchas, pero existen, demandan un urgente tratamiento que lleva a revisar los contratos, buscar alternativas procurando el sostenimiento de esos servicios,  excluidos ahora de esta forma de facturación y  cobranza, redefinir el funcionamiento de áreas de los municipios y repasar las responsabilidades de quienes han legislado y legislan sobre los servicios públicos,  teniendo en cuenta que el destinatario único y final de todo esto, es el vecino usuario y contribuyente que sostiene mes a mes con su pago, cada servicio.

 

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