Facturas de servicios públicos
Miguel Gauna Lavayen
miguelgaunalavayen@gmail.com
por REDACCIÓN CHUBUT 26/05/2025 - 00.00.hs
Ya hicimos en ediciones anteriores un análisis de la aplicación de La Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, a través de la secretaria de Industria y Comercio que establece, que determinó que las facturas deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.
Ahora resulta necesario también, abordar otros aspectos de las facturas emitidas de los servicios públicos, en general, por el conjunto de cooperativas provinciales.
En primer lugar, debe decirse que esta medida, que persigue claridad en la lectura de consumos y costo final de cada servicio, difícilmente pueda concretar el objetivo general de poner orden en los resultados de las facturaciones porque, además de las tasas municipales y otros conceptos de corte social, hay otras cuestiones que distorsionan y tornan complejo un estudio total de los costos del valor agregado de distribución de cada servicio. Tomemos, por ejemplo, el extendido uso de cargar en las facturas, un aporte de capital, como porcentaje fijo sobre los consumos, o los distintos sistemas y cálculos que se utilizan para facturar el alumbrado púbico o los servicios sanitarios.
Podemos enumerar varios aspectos más, del proceso complicado de facturación de los servicios públicos, pero, en definitiva, es necesario considerar seria y urgentemente , de parte de las autoridades, ordenar que se concreten de una vez, los estudios pendientes para determinar tarifas y procesos que resuelvan las enormes asimetrías y desigualdades que existen dentro de la provincia y con otras distribuidoras, no solo partiendo de las tarifas de compras o de los costos primarios directos, también es necesario poner en práctica y aplicar totalmente, los famosos principios tarifarios tan debatidos y tan poco aplicados. Estos son tareas a cargo no solo del del ente regulador, se espera que la autoridad de aplicación, designada con la reciente ley promulgada, de claras señales de que este trabajo se está realizando para evitar la continuidad de este sistema calamitoso de tarifas y facturación.
Una muestra irrefutable de este desorden administrativo y el trabajo que se requiere urgentemente, para una política clara en los servicios públicos, es el tema de los subsidios cruzados entre distintos servicios y lo que es aún peor, entre categorías de usuarios consumidores. Hay entidades que llevan a pérdida desde hace años a los servicios sanitarios, una pérdida que a veces, es equivalente al total de la facturación anual del servicio, lo que resulta fácilmente comprobable y evidente, leyendo simplemente los balances generales que año tras año exponen, que este subsidio cruzado existe. Y así, podríamos mencionar otros aspectos más de los sistemas de facturación que han llevado a enormes distorsiones entre las distribuidoras que se trasladan, como no puede ser de otra forma, a los consumidores finales de los servicios.
Sino se encara previamente esta tarea de inmediato, no hay seguros para que otros objetivos propuestos y metas a alcanzar, en la reciente ley de marco regulatorio y mercado mayorista provincial, se concreten y todo empiece a funcionar bien, porque estos errores y perjuicios, deben corregirse prontamente, para asegurar precisamente, que la ley sea bien aplicada, se cumpla y se respete, para todo el ámbito de los servicios públicos en la provincia.
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