Regionales

A raíz del 70º Aniversario de la Provincia del Chubut y el principio de igualdad en la ley y ante la Constitución

Por José Ignacio Bellorini - Profesor de la Universidad Austral

por REDACCIÓN CHUBUT 29/06/2025 - 00.06.hs

La Corte Suprema ha sostenido inveteradamente que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, pero que resulta permitido que se contemplen de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase ya que se tratarían de distinciones prohibidas.

 

Nuestra Constitución provincial hace 68 años ha querido hacer una sola Constitución para un solo pueblo fijando -en su primera parte- la garantía de igualdad entre todas las personas ante ley y de trato frente a los poderes del Estado. Una igualdad bidireccional y horizontal. Una igualdad entre todos ante la ley y frente al Estado; y de trato del Estado hacia las personas. Una manifestación de esto último es el acceso a la información pública. 

 

En el marco el 70 Aniversario de la Provincia del Chubut somos afortunados espectadores de a una profunda y maravillosa cuestión de origen filosófico de orden re fundacional. Está crujiendo el origen mismo de la legitimación que da fundamentos últimos a los fundamentos constitucionales. 

 

Es el pleno ejercicio a que toda persona pueda exigir y revisar quien custodia al custodio. Es decir, a que el Poder Judicial rinda cuentas cuando se erige como el custodio de la Constitución para el ejercicio de la magistratura; al Poder Político cuando se erige en nombre del bien común cuando ejerce la función administrativa; al Poder Legislativo cuando se erige en nombre de la voluntad popular y al poder sindical cuando se erige en nombre del trabajador. Sin inmunidades ni privilegios para nadie. Igualdad en la ley y ante la Constitución. 

 

Valga este perfecto contexto reformista que ocurre en la filosofía constitucional solamente una o dos veces cada cien años, donde puja y cruje el origen mismo de las razones que explican razones fundamentales atravesadas por el contexto histórico y social con el denominador tiempo como devenir mundano. 
Porque al final y al cabo cada uno más temprano que tarde, deberá dar cuenta de su administración (San Lucas 16.2).

 


 

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