Regionales

La Secretaría Electoral oficializó el modelo para el referéndum sobre la eliminación de los fueros

En cumplimiento del cronograma electoral establecido para este año, y tras completar los pasos legales requeridos, el proceso de oficialización de las boletas provinciales para los comicios del próximo 26 de octubre en Chubut se avanzó con la validación formal de los modelos que se utilizarán en dos categorías clave: el referéndum provincial y la elección de representantes populares para el Consejo de la Magistratura.

por REDACCIÓN CHUBUT 06/09/2025 - 23.35.hs

La audiencia tuvo lugar este jueves en el edificio de la Legislatura Provincial, donde el secretario electoral permanente, Alejandro Tullio, encabezó una reunión con apoderados de seis espacios políticos con representación en el distrito. Durante el encuentro, se analizaron y debatieron los diseños propuestos para las papeletas de votación, las cuales quedaron oficialmente aprobadas por consenso de las agrupaciones presentes.

 

En concreto, se dieron a conocer tres formatos de boletas distintas. Dos de ellas corresponden a las boletas únicas de sufragio, instrumento que se utiliza en elecciones donde se busca simplificar el acto electoral y mejorar la transparencia, destinadas a la selección de consejeros populares para el Consejo de la Magistratura, en las circunscripciones judiciales de Esquel y Trelew. En estos modelos figuran el orden de los candidatos, sus nombres completos y las identificaciones partidarias respectivas.

 

La tercera boleta que recibió la aprobación oficial está vinculada al referéndum popular convocado por la provincia, donde la ciudadanía tendrá la posibilidad de pronunciarse, de manera directa, sobre una reforma constitucional recientemente sancionada por la Legislatura. Dicha enmienda propone la eliminación de los fueros de inmunidad para magistrados, funcionarios y sindicalistas, una medida que ha generado debate tanto en el ámbito político como en la sociedad civil.

 

El titular del Juzgado Electoral compartió imágenes de los modelos con los representantes partidarios y promovió un intercambio de observaciones técnicas y formales, a fin de garantizar la claridad y legalidad de los documentos electorales. Tras las deliberaciones, se alcanzó un acuerdo generalizado sobre la validez de las boletas.

 

Con base en este consenso, Tullio procedió a emitir la Resolución 14/25, que dejó oficialmente aprobados los tres diseños que estarán disponibles para los electores en las mesas de votación distribuidas a lo largo y ancho del territorio chubutense.

 

Los apoderados partidarios que participaron de la instancia fueron Luis Maglio (Unidos Podemos), Gisselle Cabrera Quattrocchi (Despierta Chubut), Pamela Yudith Canuyan (La Fuerza del Trabajo Chubutense), Cinthia Natalia Seibert (Frente de Izquierda), Vanesa Nievas y Carlos Rinaldi (La Libertad Avanza), Stella Maris Sierra (Partido Independiente del Chubut - PICH), y Eduardo González (GEN).

 

De este modo, la provincia avanza hacia una jornada electoral que no solo definirá la composición parcial del Consejo de la Magistratura, órgano clave para la administración de justicia, sino que también pondrá en manos del electorado una decisión de alto impacto institucional, como es la eventual supresión de los privilegios procesales que históricamente han beneficiado a funcionarios públicos y dirigentes gremiales.

 

COMO QUEDARIAN LOS ARTICULOS
En caso de que la ciudadanía vote en su mayoría por el Sí, los artículos 247 y 248 de la Constitución Provincial quedarían de la siguiente manera:
«Artículo 247: Supresión de la inmunidad de proceso y ejecución de sentencia condenatoria. El Gobernador, el Vicegobernador y los integrantes de los tribunales electorales provincial y municipales están sujetos a la acción penal sin privilegio.

 

La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no está sujeta a intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno como así tampoco requiere proceso legislativo de desafuero.»
«Artículo 248: Supresión de la inmunidad de ejecución de sentencia condenatoria.

 

La promoción de causa penal, su tramitación y el enjuiciamiento penal por delitos comunes o en ejercicio de la función contra legisladores, magistrados del Poder Judicial, Procurador General, Defensor General, fiscales, defensores, ministros del Poder Ejecutivo, miembros electivos de los municipios, dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos, no requiere intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno.

 

La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no requiere proceso legislativo o judicial de desafuero, ni ante el Tribunal de Enjuiciamiento o del cuerpo deliberativo municipal, según el caso.
 

 

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