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Cooperativas, asambleas y registros de asociados

Por Miguel Gauna Lavayen - [email protected]

por REDACCIÓN CHUBUT 30/05/2026 - 23.12.hs

Varias cooperativas de servicios públicos de la provincia cierran sus ejercicios económicos en el mes de junio de cada año. Esto determina la obligación de presentar la documentación exigida por ley, que debe estar preparada previa a la asamblea general ordinaria, para ponerla a disposición de los asociados y las autoridades de control, en el plazo establecido.

 

Ya hemos comentado en esta columna las faltas que se cometen en este trámite que, no son pocas, y el permanente incumplimiento de algunas disposiciones de la ley y los estatutos, así como de resoluciones del INAES, que tienen plena vigencia para todas las entidades de la matricula.
Las circunstancias y el estado de situación particular, de las entidades más importantes de la provincia, obligan a repasar estas exigencias legales que son varias, pero, quiero detenerme particularmente, en el análisis de la obligación y forma de llevar el registro de asociados, llamado padrón.

 

La Resolución 756/2025 establece: Artículo 2do - Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto social y los servicios reglamentados que presten, deberán presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web, conforme el sistema aprobado en el Artículo 1ro.

 

Asimismo, la ley y resoluciones pertinentes establecen que, ese registro, debe contener: Datos personales: Nombre y apellido, documento de identidad y domicilio. Movimientos: Fecha de ingreso y, en caso de corresponder, fecha y causa de egreso (con el número de resolución del órgano que lo aprobó). Aportes: Cantidad de cuotas sociales suscriptas e integradas.Código único: Número de identificación alfanumérico único e intransferible.

 

Completan estas disposiciones, lo aprobado oportunamente por el organismo nacional, el ex-INAC, hoy INAES, Mediante la Resolución Nro 519/74 que puso en vigencia las Circulares de Fiscalización -Auditoría Externa del Nro1 al Nro 26, Anexos 1 al XXVI- disponiendo que las mismas, son de aplicación y cumplimiento obligatorios para todas las cooperativas en el ámbito nacional. 

 

El Anexo I de esta resolución vigente y primera Circular de Fiscalización establecen lo siguiente: Auditoría externa Nro 1, Documentación a remitir -Inc. 3-: - Nómina de asociados, con indicación del Capital Suscripto, Integrado y a Integrar, con las respectivas columnas sumadas.

 

Cabe recordar y remarcar además y nuevamente, que la ley establece también en correlación con estas disposiciones, que el registro de asociados -padrón- y los documentos a tratar en la asamblea deben estar a disposición de los socios, con unaespecíficamención que dice: deben estar a disposición y a la vista de quienes participan de las asambleas.
Las cooperativas en general, no cumplen con estas normas, desde algunos ámbitos se solicita participación y mayor interés de los socios, pero esta es una prueba contundente de que las propias administraciones son indolentes, evaden la ley, contando con la pasividad de los ineficaces órganos de fiscalización. 

 

Actualmente la transmisión electrónica de datos es obligatoria y puede hacerse manualmente o de forma masiva, según las instrucciones aprobadas por el órgano de control. Con las modernas herramientas de computación y las técnicas que hay a disposición, no hay excusas de ninguna naturaleza para no hacer esta tarea obligatoria. 

 

Es imprescindible, si las cooperativas quieren demostrar que desean refundarse, revalidarse, que estas obligaciones sean atendidas y, además, estos registros permitirían conocer de una vez, los aportes individuales de cada asociado que hoy día sigue siendo un reclamo y un objetivo difícil de alcanzar. 

 

No hay una sola cooperativa que pueda demostrar que tiene «en línea» como se usa decir a los registros por internet, el estado de cuentas de aportes de capital de cada asociado que, en varias entidades, tiene movimientos mensuales porque hay un ítem que lo incluye en la factura de consumos (una verdadera elusión tributaria). Ni hablemos de las cuotas sociales y acciones, no hay una sola entidad que las entregue debidamente quebrantando la ley, no respetando los estatutos de forma permanentemente. 

 

Los autores Farrés Cavagnaro y Menéndez, en su Obra sobre Cooperativas expresan al respecto lo siguiente: Subordinar la constancia de la suscripción de cuotas sociales únicamente al registro de asociados, puede implicar graves dificultades en caso de extravío de ese libro, lo que no es infrecuente, o cuando el se lleva en forma irregular. El asociado debe poseer la constancia de su aporte, porque de el dimanan sus derechos (por ejemplo, constitución de prenda sobre cuotas sociales, el de los herederos en caso de fallecimiento del asociado etc.) No se debe olvidar que las acciones, también en las cooperativas, conforman el patrimonio de sus integrantes. 

 

Y rematan el párrafo agregando: «En síntesis, la entidad tiene obligación de emitir las acciones, en cumplimiento de la prestación a que se obligó, y el asociado tiene derecho a exigir su entrega. En caso de denegatoria, procede acción judicial». 

 

Terminante entonces, se puede afirmar que ninguna de las cinco entidades grandes de la provincia, cumplen íntegramente con la ley, no tienen el registro de asociados al día, que debería estar «online», permitiendo al asociado consumidor, acceder a todos sus datos, con la misma facilidad a la que se accede ahora a las facturas y demás tramites comerciales y algunos trámites del área técnica. Todo asociado debería acceder inmediatamente a su cuenta de capital completa, imprimirla y controlarla, sin impedimentos, sin notas al consejo de administración o síndicos que, si se contestan, contienen datos incontrolables, sin respaldo. Además, esto permitiría también, el control general de las cuentas del patrimonio neto que se expone en los balances generales.

 

Lo cierto es que, actualmente, todo esto es de cumplimiento parcial, irregular, con datos rudimentarios que no están controlados debidamente y cruzados con otros registros que permitirían esquivar zancadillas de elecciones, porque una de las trampas del sistema es que todo el proceso de elecciones, lo maneja interesadamente el órgano que convoca y debe rendir cuentas.

 

Ya he opinado en torno al método de elección y representación indirecta de las elecciones por delegados afirmando que, las cooperativas de servicios públicos con miles de asociados, no son democráticas ni participativas como se pregona, corregir esta situación es una obligación para mejorar, legitimar y legalizar el sistema. 

 

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