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Las facultades de la nación no pueden desconocer las atribuciones constitucionales de las provincias

Por Dr. Jorge Francisco Chialva

por REDACCIÓN CHUBUT 11/08/2026 - 20.41.hs

Evidentemente los argentinos somos muy especiales o al menos tenemos ciertas características que asombrarían ciertamente a quienes no nos frecuenten demasiado. Es que solemos debatir públicamente, sobredimensionando algunos asuntos o bien malinterpretando otros.

Adviértase que recientemente asistimos y participamos de una resonante polémica pública merced a un proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo de la Nación, que a su vez despertó pasiones en el seno del Congreso de la Nación. Proyecto que luego de la quita que sufriese en el Recinto de las Leyes en lo que hacía a la posibilidad de adquisición de tierras por parte de los extranjeros, perdió fuerza e interés, pasando entonces a pivotear sobre el procedimiento de los desalojos de los inmuebles ocupados por intrusos o bien en los conflictos entre locadores y locatarios.

De suerte tal que la polémica vino a actuar como una divisoria de aguas entre quienes aparecieron defendiendo el derecho de propiedad y quienes enarbolaron la bandera de los locatarios. Y la polémica llego a las primeras planas de los diarios, ocupando a su vez espacios importantes en los medios televisivos y radiales. En los que pudimos conocer las opiniones y pretensiones de las dos partes involucradas en un debate que, por momentos, llego a fuertes enfrentamientos.

Siendo por cierto sorprendente que, en la polémica, que tuviese origen y se desarrollase esencialmente en el recinto del Congreso de la Nación, no se advirtiese que la quita o supresión del capítulo relativo a la posibilidad de la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros, torno virtualmente inútil e ineficaz la iniciativa. Resultando al menos sorprendente que se hubiere querido a su vez defender el proyecto levantando la bandera de la defensa de la propiedad privada, merced a las normas procesales que el proyecto contenía, por cuanto estas no solo no se ajustan a las garantías constitucionales, sino que pretenden invadir un campo que es de competencia exclusivo de las Provincias.

Y, así las cosas, lo cierto es que la situación puso al descubierto la supina ignorancia de al menos muchos de los parlamentarios, que mostraron su escaso conocimiento de los principios constitucionales, que no se pueden ignorar por parte de quienes han sido elegidos como parlamentarios de la Nación. 

Concretando, lo cierto es que las aludidas decisiones procesales introducidas por la polémica ley solo y únicamente han de regir en la Capital Federal, en CABA. Puesto que devienen a todas luces improcedentes e inadmisibles en el territorio de las Provincias.

Así se desprende de principios y normas constitucionales que no se pueden desconocer. Por cuanto deviene harto sabido que los arts. 121, 122 y 113 de la Constitución de la Nación tienen establecido que las Provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal. Pudiéndose darse las leyes e instituciones locales, rigiéndose por ellas. Y prosiguen luego determinando que las Provincias dictan sus propias Constituciones.

Y conforme a lo así dispuesto, son las Provincias las que sancionan sus propios Códigos Procesales. Cuerpos normativos que escapan y exceden las facultades de la Nación. Perteneciendo exclusivamente a las facultades propias de las Provincias.

Pasando de lo general a lo particular, debe destacarse lo que es una obviedad, pero que es necesario ponerlo de relieve en una situación tan peculiar como la que nos ocupa. Nuestra Provincia tiene consagrado en el art. 121, inc. 19 de su propia Constitución, que es su Legislatura la que ha de sancionar los Códigos Procesales a imperar en el ámbito de Chubut.

Ahora bien, habida cuenta de lo antedicho, va de suyo que las normas procesales que integran y componen la ley nacional que nos ocupa en esta ocasión, no han de regir en nuestra Provincia. Y tampoco en las otros Estados Provinciales, que también son los que deben establecer sus respectivas normativas procedimentales.

Ergo, resulta evidente que todo lo establecido en materia procesal en la ley nacional que diera origen a estas reflexiones, solo y únicamente puede tener vigencia en la Capital Federal.

Y así llegamos a la conclusión que los Sres. Legisladores Nacionales creyeron que estaban legislando para la Nación, cuando a lo sumo lo estaban haciendo con destino a la ciudad de Buenos Aires. Y protagonizaron una fuerte polémica -que trasladaron a un importante sector de la ciudadanía- desconociendo que en realidad lo suyo no podía afectar a todos los argentinos, ni mucho menos.

Puesto de otro modo, una vez más ha primado la ignorancia de nuestro sistema institucional. Se ha legislado pretendiendo marginar la Ley Fundamental. Y así se ha provocado una fuerte e inútil polémica extendida a todos los argentinos, cuando en realidad la problemática tenía un alcance meramente local.

Finalizando, en Chubut se deberá proseguir aplicando nuestro Código Procesal en lo Civil en lo que hace a la protección y los desalojos de los inmuebles (Título VII del mentado cuerpo normativo). Que tiene establecido un proceso especial y sumario en lo relativo a las locaciones y ocupaciones ilícitas o abusivas de inmuebles. Y si se entendiese que debe transitarse por una vía aún más rápida, será nuestra Legislatura la que deberá intervenir, conforme a las facultades que le son propias y exclusivas. 

En definitiva, es necesario e imprescindible que tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo Nacional se ajusten a lo que determina la Constitución Argentina, respetando nuestro régimen federal. Evitando así toda y cualquier colisión con las facultades propias de las Provincias. Y máxime aún en los casos en que ya se ha legislado por parte de éstas.

 

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