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Cooperativa 16 de Octubre - Causa Aonikenk: Concluyó la veeduría dispuesta por Inaes

Por Jorge Junyent

por REDACCIÓN CHUBUT 22/08/2026 - 23.02.hs

La noticia parece sencilla: después de casi dos años, concluyó la veeduría dispuesta por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -Inaes- sobre la Cooperativa 16 de Octubre, porque, según se informó, fueron superadas las circunstancias que habían dado origen a la medida.

 

¿Fin de la historia? En realidad, debería ser exactamente lo contrario. Porque si durante casi dos años un organismo nacional de control consideró necesario mantener una veeduría sobre una cooperativa que presta un servicio público esencial, ahora la sociedad tiene derecho a conocer qué encontró el veedor y por qué el Inaes considera que aquello que motivó su intervención ya fue superado.

 

La medida no había sido dispuesta por una cuestión menor. Entre sus antecedentes figuraba una deuda con Cammesa que, al 31 de agosto de 2024, superaba los 353 millones de pesos más intereses. Pero la resolución también mencionaba cuestiones vinculadas con el funcionamiento institucional, aspectos electorales y laborales y, especialmente, la relación de la Cooperativa con la Asociación Mutual AONIKENK.

Y aquí aparece un dato que merece ser puesto en el centro de la discusión:

 

AONIKENK no llegó a esta historia por una denuncia periodística. La cuestión tuvo origen en una denuncia judicial promovida por autoridades de la propia Mutual y llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, en el marco de los autos «Provincia del Chubut c/ Moraga, Carlos Omar -Warrel, Graciela Edith  Vernengo, Jorge Alberto s/ Impugnación Extraordinaria», Expte. Nro 101068, Año 2024, Carpeta Judicial Nro 6129, OJ Esquel.

Según los antecedentes señalados, el máximo tribunal provincial anuló los sobreseimientos y ordenó la continuidad del proceso hacia la instancia de juicio. La causa, además, no se encontraba concluida al momento de esta nota.

 

Esto no implica anticipar responsabilidades que deberán determinarse en el ámbito judicial. Pero sí permite dimensionar por qué la referencia a AONIKENK no puede ser tratada como un dato accesorio. El propio Inaes había cuestionado la operatoria de la Mutual vinculada con la ayuda económica y había dispuesto medidas respecto de esas actividades. Y, al mismo tiempo, la relación entre AONIKENK y la Cooperativa 16 de Octubre formó parte de los antecedentes considerados por el organismo para disponer la veeduría. Allí aparecían retenciones de haberes y operaciones crediticias.

 

Por esto, hay preguntas inevitables: ¿qué hizo el Inaes durante casi dos años con ese asunto? ¿Se revisaron las retenciones? ¿Los préstamos? ¿Los fondos que circulaban entre ambas entidades? ¿Los convenios? ¿Se determinó qué papel cumplía la Cooperativa en esas operaciones? ¿Se establecieron responsabilidades o se modificaron procedimientos? Y, sobre todo: ¿qué dice el informe final del veedor sobre todo esto?

 

La pregunta adquiere todavía mayor relevancia frente a una expresión que debería poder explicarse documentalmente: «las circunstancias que dieron origen a la veeduría fueron superadas». ¿Qué circunstancias fueron superadas? ¿Qué se encontró? ¿Qué se corrigió? ¿Qué quedó pendiente? ¿Sobre qué documentación se llegó a esa conclusión? porque no es lo mismo, afirmar que una situación se normalizó, que demostrar cómo se verificó esa normalización.

 

La resolución que dispuso la veeduría ordenó formar un expediente específico bajo ese asunto. Conocemos algunos de los antecedentes que originaron la actuación, conocemos la resolución y conocemos la designación del veedor. Pero ahora resulta indispensable conocer el expediente propio de la veeduría, sus informes, el informe final y el acto administrativo que dispuso su conclusión.

 

No se está reclamando información privada. Se está pidiendo conocer cómo actuó un organismo público en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Durante casi dos años, un profesional designado por el Estado tuvo acceso a documentación económica, contable, administrativa, laboral y operativa de una cooperativa que presta un servicio esencial. Es difícil aceptar que todo ese proceso pueda quedar resumido en una sola frase: «la veeduría terminó».

 

Porque el control estatal también implica rendición de cuentas. El Inaes debe explicar por qué dispuso una veeduría, qué facultades otorgó al veedor, qué encontró durante su actuación y, especialmente, cómo llegó a la conclusión de que las circunstancias que justificaron casi dos años de control extraordinario ya estaban superadas. Y aquí está el punto que no debería perderse de vista: no se trata de atacar a la Cooperativa ni al Inaes. Se trata de exigir transparencia respecto de una decisión pública.

 

Si hubo razones para controlar, debe haber razones para explicar.

Por eso corresponde conocer el expediente específico de la veeduría, sus informes parciales y final, el acto que dispuso su cese, los fundamentos de la decisión, la evolución de la deuda con Cammesa, las actuaciones relacionadas con AONIKENK y el costo total del proceso.

 

La veeduría terminó. Pero las preguntas recién comienzan. Porque una veeduría que nació de interrogantes institucionales, financieros y también vinculados con la relación con una Mutual que había sido observada por el propio organismo de control no puede terminar en un agujero negro documental. Debe terminar con respuestas.

 

Y la primera es quizás la más sencilla de todas: ¿Qué encontró el Inaes durante casi dos años de control y por qué considera hoy que aquello que justificó la veeduría ya está superado?

 

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