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"LA VERDAD SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN ITALIANA "

Respuesta de la Lista Naranja a las declaraciones difundidas públicamente.

por REDACCIÓN CHUBUT 12/09/2026 - 17.58.hs

Ante las declaraciones efectuadas por la presidenta de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos “Paz y Patria”, Sandra Liberatti, en el diario El Chubut el 9 de septiembre de 2026, la Lista Naranja considera necesario realizar una aclaración pública, respetuosa y documentada. 

 

No responderemos con agravios ni descalificaciones personales. Responderemos con los hechos, con las constancias del proceso electoral y, fundamentalmente, con lo que resolvieron los juzgados competentes. 

 

La discusión no es política partidaria. La discusión es institucional: se trata de determinar si la Comisión Directiva respetó el Estatuto, garantizó la participación de los socios y organizó un proceso electoral válido, transparente y democrático. 

 

1. No es cierto que no se haya cercenado el derecho de participación 

 

La Comisión Directiva afirma que “no se ha cercenado el derecho a voto o el debate de las asambleas”. Sin embargo, esa afirmación contradice directamente las resoluciones judiciales dictadas durante el proceso electoral. 

 

En la Sentencia Interlocutoria S.I. 0072/26, dictada en el Juzgado Civil y Comercial N.o 2 de Trelew tuvo por formalmente admisible la acción promovida por numerosos asociados y consideró verosímil la existencia de una lesión vinculada con su exclusión —o falta de incorporación— al padrón definitivo. La resolución señaló que la Comisión Directiva había rechazado las impugnaciones promovidas por el apoderado de la Lista Naranja y había ratificado la exclusión de los amparistas del padrón electoral. 

 

El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó suspender las elecciones previstas para el 30 de junio de 2026, precisamente porque la realización del acto podía tornar imposible el ejercicio oportuno de los derechos políticos de los asociados reclamantes. 

 

No se suspende una elección por la inexistencia de un conflicto. La suspensión judicial fue dispuesta porque existían elementos suficientes para considerar que el proceso electoral no podía continuar bajo esas condiciones. 

 

2. La propia Comisión Directiva reconoció la condición de socios activos y luego los  excluyó del padrón definitivo 

Los antecedentes considerados en la S.I. 0072/26 reflejan una secuencia que no puede ser ocultada mediante comunicados de prensa. 

 

Durante abril de 2026, diversos asociados solicitaron su incorporación como socios activos utilizando la planilla oficial de la institución. La propia documentación mencionada en la resolución da cuenta de solicitudes de ingreso, pagos de cuotas y reclamos vinculados con la falta de tratamiento de esas admisiones. 

 

Posteriormente, la Comisión Directiva los incorporó como socios adherentes, categoría que no les permitía ejercer los derechos electorales pretendidos. Frente a los reclamos y a las intimaciones de la autoridad administrativa, la propia Comisión Directiva reconoció mediante nota del 5 de junio de 2026 que correspondía otorgarles la categoría de socios activos. 

 

Sin embargo, pocos días después, remitió un padrón electoral definitivo que volvió a excluirlos, sin brindar una explicación estatutaria suficiente y contradiciendo su propio reconocimiento previo. 

 

La Lista Naranja no pretendió incorporar “masivamente” a personas ajenas a la institución. Lo que se reclamó fue que quienes habían solicitado su ingreso, habían sido reconocidos por la propia Asociación como socios activos y tenían derecho a participar no fueran excluidos arbitrariamente del padrón electoral.

 

La cuestión no fue resuelta por una opinión política de la Lista Naranja, sino que fue llevada ante la Justicia porque los canales internos no brindaron una respuesta adecuada y porque la elección era inminente. 

 

3. La suspensión de la Asamblea no fue una maniobra de la Lista Naranja 

La Sentencia Interlocutoria S.I. 0084/26, del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 (Trelew), dispuso la suspensión de la Asamblea General Ordinaria convocada para el 30 de junio de 2026. 

 

La resolución examinó el Acta Volante de Comisión Directiva N.o 1897, mediante la cual se había establecido un Reglamento de Debate y Votación para la Asamblea. El juzgado advirtió que ese reglamento no había sido aprobado por la Asamblea ni se encontraba incluido en el orden del día previamente fijado. 

 

La resolución también señaló que el reglamento cuestionado restringía el derecho a voz de los socios, contemplaba facultades disciplinarias y sanciones de exclusión que no aparecían previstas en el Estatuto y acompañaba un modelo de boleta con un error en el apellido de una candidata de la Lista Naranja. 

 

La medida cautelar no fue una decisión de la Lista Naranja. Fue una decisión judicial adoptada por un juzgado competente, luego de considerar acreditados, en grado cautelar, los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. 

 

La Comisión Directiva no puede presentar como “presión pública” el ejercicio del derecho constitucional de acudir a la Justicia cuando se cuestionan actos institucionales que afectan la participación electoral. 

 

4. La Justicia dejó sin efecto el reglamento impuesto por la Comisión Directiva 

La Sentencia definitiva S.D. 0033/26, del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 (Trelew), hizo  lugar a la acción de amparo promovida contra la Asociación Italiana. En esa sentencia se tuvo presente el allanamiento formulado por la Asociación y se resolvió, entre otros puntos: 

1. Tener por suspendida la Asamblea Ordinaria convocada para el 30 de junio de 2026. 

2. Tener por revocado lo establecido por la Comisión Directiva en el Acta Volante N.o 1897, en todo su contenido y, especialmente, en las normas previstas para el debate y la  votación. 

3. Ordenar la rectificación de los modelos de boleta de la Lista Naranja para que coincidieran fielmente con la planilla de candidatos oficializada. 

4. Ordenar a la Asociación ajustar estrictamente su comportamiento a las normas estatutarias, garantizando el pleno ejercicio del derecho a voz y la soberanía de las asambleas, bajo apercibimiento de ley. 

5. Imponer las costas a la Asociación demandada por haber dado lugar, por su culpa, a la reclamación judicial. 

 

La sentencia fue clara: la Comisión Directiva no podía imponer unilateralmente reglas destinadas a regir el funcionamiento del órgano que le es superior, ni utilizar el orden y la moderación del debate como mecanismos de censura o limitación de las críticas a su gestión. 

 

La presidenta de la Asamblea puede moderar el debate, pero no es dueña de él. La Comisión Directiva administra la institución; no reemplaza a la Asamblea ni puede apropiarse de sus competencias. 

 

5. La S.I. 0094/26 confirma el alcance del reconocimiento efectuado por la Asociación 

La Sentencia Interlocutoria S.I. 0094/26, dictada en el dictada en el Juzgado Civil y Comercial N.o 2 de Trelew, tuvo por allanada a la Asociación Italiana respecto de la acción de  amparo promovida por los asociados reclamantes. 

La resolución describe como objeto de la pretensión: 

• La incorporación de los actores al padrón de socios electores como socios activos. 

• El reconocimiento de su derecho a votar. 

• La suspensión de la Asamblea del 30 de junio de 2026. 

• La realización de una nueva convocatoria con idéntico orden del día. 

• La publicación de la convocatoria con la debida antelación. 

• La publicación de un padrón que incluyera a la totalidad de los socios activos, entre ellos los actores.

 

El juzgado consideró que el allanamiento fue expreso, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Por ello, tuvo a la Asociación por sometida a esas pretensiones. 

 

En consecuencia, no es jurídicamente admisible que, después de haberse allanado en sede judicial, la conducción institucional intente presentar públicamente el conflicto como una simple disputa política o como una presión de la Lista Naranja. La Asociación reconoció procesalmente el objeto de las pretensiones y la Justicia tuvo por eficaz ese reconocimiento. 

 

6. Los amparos fueron consecuencia de la conducta de la Comisión Directiva, no la causa del conflicto 

 

La presidenta sostiene que la Lista Naranja habría “entorpecido la vida mutual” mediante amparos costosos. 

 

Esa afirmación invierte la secuencia real de los hechos. 

 

La S.D. 0033/26 concluyó expresamente que la conducta previa de la Asociación dio lugar a la reclamación judicial. Por esa razón, impuso las costas a la entidad demandada. La sentencia también dejó asentado que los actores se vieron compelidos a promover la acción ante la imposibilidad de canalizar adecuadamente sus reclamos por las vías asociativas internas. 

 

Por lo tanto, no corresponde responsabilizar a quienes recurrieron a la Justicia para impedir una elección bajo reglas cuestionadas, para obtener la revisión de un padrón que excluía a personas previamente reconocidas como activas y para asegurar el derecho de voz en la Asamblea. 

 

El verdadero costo institucional no lo produce el control judicial de los actos de la Comisión Directiva. El costo institucional se genera cuando la conducción adopta decisiones incompatibles con el Estatuto, obliga a los asociados a litigar y luego pretende atribuirles la responsabilidad por haber buscado tutela judicial. 

 

7. La Lista Naranja no debe presentar propuestas para ejercer derechos básicos 

 

También se afirmó que la Lista Naranja no presentó propuestas de mejora para la Asociación. 

 

Esa afirmación es irrelevante frente a la cuestión debatida. Para impugnar un padrón irregular, cuestionar un reglamento no aprobado por la Asamblea o reclamar que se respete el derecho a voz, no existe obligación de presentar previamente un programa de gobierno. 

 

El derecho a participar, votar, ser candidato, intervenir en el debate y controlar la legalidad del proceso electoral no depende de que la Comisión Directiva apruebe las propuestas de una lista opositora. 

 

La democracia interna no consiste en permitir la participación únicamente de quienes adhieren a la conducción. Consiste en garantizar reglas iguales para todos, padrón legítimo, debate libre, boletas correctas y una Asamblea que pueda expresarse sin censuras ni sanciones sumarias. 

 

8. La cuestión no es partidaria: es la defensa de la democracia mutual 

La Lista Naranja rechaza que sus integrantes sean presentados como personas con intereses partidarios ajenos a la institución o como responsables de métodos desleales. 

 

La participación de los asociados en la vida institucional no convierte el conflicto en partidario. 

 

La impugnación de actos de la Comisión Directiva, la presentación de amparos y la exigencia de un padrón correcto son actos de defensa de los derechos asociativos. 

 

Tampoco corresponde utilizar expresiones como “hostigamiento” o “maltrato” para desviar el debate de las cuestiones concretas que fueron sometidas a los tribunales. Si existen denuncias específicas, deben presentarse ante la autoridad competente, con identificación de hechos, fechas y pruebas. No pueden reemplazar la respuesta institucional a las decisiones judiciales. 

 

9. La Comisión Directiva debe cumplir, no reinterpretar, las sentencias 

La Asociación Italiana necesita un proceso electoral válido, no una nueva disputa comunicacional. 

 

Para ello, la Comisión Directiva debe:

• Cumplir integralmente las sentencias dictadas. 

• Respetar la categoría de socios activos reconocida judicialmente. 

• Publicar un padrón completo, transparente y controlable. 

• Incorporar a quienes fueron reconocidos como socios activos y resultaron indebidamente excluidos. 

• No incorporar nuevos socios fuera de las etapas estatutarias ya precluidas. 

• No reabrir ni modificar discrecionalmente las etapas electorales. 

• Convocar a la Asamblea y a las elecciones con un orden del día claro y conforme al Estatuto. 

• Abstenerse de imponer reglamentos de debate no aprobados por la Asamblea. 

• Garantizar el derecho a voz, el derecho a voto y la soberanía del órgano asambleario. 

• Utilizar boletas que coincidan exactamente con las listas oficializadas.

 

La Lista Naranja no pretende privilegios. Pretende que se cumpla la ley, el Estatuto y lo ordenado por la Justicia. 

 

10. Una invitación al diálogo, pero sobre bases institucionales 

La Lista Naranja mantiene su disposición al diálogo, siempre que ese diálogo se desarrolle sobre la base de la verdad documental, el respeto del Estatuto y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. 

 

No puede haber diálogo genuino si se niegan decisiones judiciales, se descalifica a quienes ejercen derechos constitucionales o se intenta presentar como “presión” el reclamo de transparencia electoral. 

 

La Asociación Italiana pertenece a sus asociados, no a una comisión directiva circunstancial. La Asamblea es el órgano soberano y todos los socios con derecho deben poder participar en condiciones de igualdad. 

 

Por eso, frente a las declaraciones difundidas, la Lista Naranja reafirma: 

 

No queremos impedir las elecciones. Queremos que se realicen correctamente. 

 

No queremos impedir el debate. Queremos que exista sin censuras ni sanciones arbitrarias. 

 

No queremos apropiarnos de la institución. Queremos que vuelva a estar gobernada por su Estatuto y por la voluntad soberana de sus asociados. 

 

La mejor forma de superar el conflicto no es ocultarlo ni atribuirlo a quienes lo denunciaron. Es cumplir las sentencias, publicar un padrón legítimo, convocar a una Asamblea válida y permitir que los asociados decidan libremente.

 

 

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