Cooperativa Trelew: Dónde está el Plan
Por Miguel Gauna Lavayen - miguelgaunalavayen@gmail.com
por REDACCIÓN CHUBUT 12/09/2026 - 23.22.hs
«En su carácter de concedente, el Municipio posee amplias facultades para controlar la continuidad, calidad, regularidad y seguridad del servicio; fiscalizar el cumplimiento del contrato de concesión; exigir información económica y contable; auditar costos; determinar cuáles gastos pueden ser reconocidos regulatoriamente; establecer parámetros objetivos de eficiencia; aplicar sanciones por incumplimientos; y evitar que ineficiencias empresariales sean trasladadas a la tarifa o financiados por los usuarios.
Estas atribuciones encuentran sustento en el Marco Regulatorio aprobado por Ordenanza Nro 6.543/98 y en la Ordenanza Nro 6.517/98, que crea y define las funciones del Omresp. A ello se agregan las modificaciones de carácter permanente introducidas por la Ordenanza Nro 13.829/24, que incorporaron la metodología de Empresa».
Tomo estas afirmaciones de un destacado profesional del derecho, porque expresan de forma muy clara, que facultades posee la Municipalidad, en el marco legal vigente y la relación con la cooperativa como concesionaria de los servicios públicos, así como las normas que rigen sus atribuciones.
Por su parte, las Cooperativas tienen su propio régimen de fiscalización y control, determinado en la ley La Ley Nro 20.337, complementada con las Resoluciones de fiscalización y auditoria del Inaes, que establecen y reglamentan, de forma específica de fiscalización pública para las mismas, con facultades asignadas a esta autoridad de aplicación y a los órganos locales competentes, en los términos de esta ley. Este régimen permite requerir documentación, practicar inspecciones, examinar libros y adoptar las medidas que legalmente correspondan.
La ley también, establece en su Artículo 81: «Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva».
Este es el esquema jurídico vigente, que conjuntamente con el contrato de concesión, ponen el marco de lagalidad establecido para la relación Municipalidad-cooperativa, relación que desde hace años, es compleja, tortuosa, y ahora, queda definitivamente enrarecida y contaminada, a partir de la reciente aprobación de la ordenanza mediante la cual, se declara la emergencia de un servicio, se crea un fondo especial y se establecen normas fácticas de coadministración, más algunas facultades extraordinarias que le permiten al Municipio intervenir, inmiscuirse directamente en el gobierno y administración de la entidad.
Así los roles, incumbencias y obligaciones que establecen las normas descriptas más arriba, quedan entremezcladas y ciertamente, comprometen responsabilidades de ambos lados. Hay antecedentes de la Municipalidad de Trelew y otros municipios, en la creación de variados fondos que en definitiva, resultan en la práctica, aumentos de tarifas encubiertos, elusión impositiva y castigo para el usuario que al final, es la parte más fina del hilo y sabemos lo que pasa.
La Municipalidad, con arbitrariedad, aprueba esta ordenanza, establece normas ultra-contrato y fuera de marcos regulatorios vigentes, crea este fondo que es un verdadero tributo, difícil de clasificar porque, en primer lugar se sabe que las municipalidades no pueden crear impuestos, que es reserva de la nación y las provincias, no pocos problemas hay al respecto, y tampoco es una tasa porque, si bien es divisible por cada usuario, que deberá abonar un monto fijo, esto justamente, no lo hace proporcional a una contrapretación justa y cierta.
Tampoco es una contribución exacta, porque no hay ninguna obra específica para beneficio de los vecinos frentistas y así, solo nos queda definirlo como una exacción impuesta de trámite irregular. Continuando con la falta de armonía en los objetivos y propósitos, solo hay un común denominador entre poder concedente y concesionaria: aumentar los ingresos de la deficitaria, las metas quedan para después, no hay en el trabajo de la cooperativa, ni en la ordenanza, plazos ciertos, índices y objetivos a alcanzar. Todo bajo la Conclusión General enunciada desde el consejo de administración que...»sin actualización tarifaria inmediata y sin la implementación del plan de reducción de costos y obligaciones, la Cooperativa enfrenta un escenario de colapso financiero en el corto plazo (próximos 45 días) con riesgo inmediato de Cesación de Pagos, Concurso preventivo y Quiebra».
Primero, vamos a corregir, la cooperativa está en cesación de pagos hace mucho tiempo, no puede pagar todas sus obligaciones corrientes. El plan de reducción de costos y obligaciones no está enteramente definido. Se ha presentado un Informe ejecutivo de Situación Económico-Financiero-Plan de Acción. Y por otra parte, Un informe Técnico de Gestión. Ya lo señalamos desde esta columna, estos trabajos solo son propuestas y propósitos. El Qué y por qué, pero falta el cómo y los plazos, las tres cosas arman un plan.
Por otra parte, la ordenanza es una «melange des deux», con base en una emergencia no fundada debidamente, confundiendo y mezclando los problemas institucionales de la cooperativa, con el servicio público de suministro eléctrico, la Municipalidad se mete del todo en el barro, quiere jugar y ganar, abandona sus propias reglas de las ordenanzas que son su ley y pretende con esta nueva norma, poner orden en toda la entidad, saltando por arriba de la legislación y los usuarios que son sus contribuyentes, vecinos y consumidores.
Este enredo, a la medida del despelote institucional, económico y financiero de la cooperativa, instrumentando el cobro de un tributo, a contramano incluso del reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los deja a todos sin margen de maniobra, usando arriesgadamente herramientas que en manos del estado y una empresa privada de servicios públicos, puede resultar una mezcla inflamable peligrosa.
Para cerrar, este apéndice con pregunta ineludible. La Cooperativa, que ahora firma convenio con la UNPSJB para una «revisión técnica», de cuatro balances auditados, suma cinco balances cerrados sin tratar, sin aprobar. Dónde están el órgano provincial y el Inaes que, por mucho menos, esta cancelando y suspendiendo matrículas «a troche y moche» por todo el país, que excepción, circunstancias especiales, privilegio o desidia, extiende esta insólita situación. Qué interesante sería concocer una explicación.
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