Emergencia Eléctrica: Los puntos clave de la nueva ordenanza y el impacto en los usuarios
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew aprobó la ordenanza que declaró la emergencia por seis meses en el servicio de distribución de energía.
por REDACCIÓN CHUBUT 12/09/2026 - 23.23.hs
La norma crea un fondo de financiamiento a cargo de los vecinos, congela la planta de personal de la Cooperativa y abre un plan de regularización para conexiones clandestinas con condonación de deudas.
ARTICULO 1º.- Declaración de Emergencia: Declárase el estado de emergencia de la prestación del servicio público concesionado de distribución de energía eléctrica en el ejido de la ciudad de Trelew, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º.- Objeto de la Emergencia: La presente declaración tiene por objeto garantizar la continuidad, regularidad y sustentabilidad de los servicios esenciales ante el crítico estado económico financiero de la concesionaria.
ARTICULO 3º.- Fondo de Emergencia: Créase el Fondo de Emergencia para la Continuidad del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, destinado exclusivamente a garantizar la continuidad, regularidad, eficiencia y sustentabilidad del servicio de distribución de energía eléctrica en la ciudad de Trelew, concesionado a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.
ARTICULO 4º.- Integración del Fondo: El Fondo creado por el artículo precedente será integrado mediante un Aporte a cargo de los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica, cuyo importe será el establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza, conforme a las categorías allí previstas.
ARTICULO 5º.- Designase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew como agente de percepción del Aporte destinado al Fondo creado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Administración y utilización de los fondos: Los recursos del Fondo deberán ser depositados en una cuenta bancaria específica, cuya disposición requerirá la intervención conjunta del Delegado Municipal designado por el Departamento Ejecutivo y de quien revista el cargo de Tesorero del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.
Ambos serán los habilitados para suscribir conjuntamente las órdenes de pago, cheques, transferencias y demás instrumentos necesarios para la utilización de los recursos del Fondo.
Los recursos podrán destinarse exclusivamente a la atención de las erogaciones, obligaciones y necesidades operativas, administrativas y financieras indispensables para garantizar la continuidad, regularidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, incluyendo la adquisición de insumos, materiales y equipamiento, la operación, mantenimiento, reparación y reposición de infraestructura, la ejecución de obras y toda otra obligación vinculada directa o indirectamente con la prestación del servicio que resulte necesaria para asegurar su normal funcionamiento.
ARTICULO 7º.- Régimen de Regularización Energética: Crease el Programa de Regularización de Usuarios Informales e Inclusión Eléctrica en el ámbito de la ciudad de Trelew. El Poder Ejecutivo en coordinación con el OMRESP y la empresa prestataria implementarán de forma obligatoria la instalación de medidores en aquellos hogares que se encuentren conectados de forma informal a la red, bajo los siguientes lineamientos:
a) Condonación de Pasivos y Deudas Presuntas: Los usuarios que se presenten voluntariamente, dentro de los 60 días de promulgada la presente, a fin de regularizar su conexión al servicio eléctrico e incorporarse al presente Régimen, quedarán exentos de multas, penalidades, cargos por fraude y del cobro de deudas retroactivas estimadas por consumos clandestinos anteriores a la regularización y a la instalación del nuevo dispositivo de medición.
b) Regularización obligatoria: Los usuarios que no se presenten voluntariamente y cuya conexión informal sea detectada por la empresa prestataria o por el Municipio deberán proceder a su regularización conforme al presente Régimen, sin que ello implique la condonación de las obligaciones que pudieran corresponder, de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Tarifa social base: Durante la vigencia de la emergencia declarada por la presente Ordenanza, los usuarios incorporados al Régimen que acrediten, previa encuesta socioeconómica realizada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario, una situación de vulnerabilidad socioeconómica y la imposibilidad de afrontar el costo del servicio, abonarán exclusivamente la Tarifa Social Base, la que estará integrada por el costo de la energía eléctrica efectivamente consumida, determinado conforme al precio de la energía aplicable en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el Fondo de Sostenimiento de los Servicios Sanitarios y el Fondo creado por el artículo 3ø de la presente Ordenanza, quedando excluidos el Valor Agregado de Distribución (VAD), los cargos fijos y cualquier otro componente tarifario asociado a la distribución de los servicios prestado por las concesionaria.
ARTICULO 8º.- Prohibición de Ingreso de Personal. La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew no podrá efectuar ingresos, contrataciones, designaciones o incorporaciones de nuevo personal, cualquiera sea la modalidad de vinculación, salvo que se acredite que la incorporación resulta indispensable para garantizar la continuidad, regularidad y seguridad en la prestación de los servicios públicos concesionados. En estos casos, la incorporación deberá contar con la previa autorización del Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP).
ARTICULO 9º.- Carácter No Renovable de las Vacantes y Reducción Orgánica: Las vacantes que se produzcan en la planta de personal de la Cooperativa Concesionaria por motivos de jubilación, renuncia, fallecimiento, despido o retiros voluntarios no podrán ser cubiertas bajo ninguna circunstancia, produciéndose la eliminación automática del cargo con el fin de efectivizar la reducción progresiva de la estructura de personal de la entidad. Quedan exceptuadas de esta eliminación únicamente aquellas funciones operativas de extrema necesidad técnica cuya ausencia implique la interrupción total y comprobable de un servicio esencial. Dicha excepción no habilitará una nueva contratación, sino que deberá cubrirse mediante la reasignación o reestructuración interna del personal existente. Sólo en caso de imposibilidad técnica absoluta, el Organismo Municipal de Regulación de Servicios Públicos (OMRESP) podrá autorizar la contratación.
ARTICULO 10º.- Revisión Extraordinaria y Determinación del Costo del Servicio: Dispóngase que, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el OMRESP deberá llevar a cabo una Revisión Extraordinaria de Costos, sobre las cuentas de la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, con el objeto de determinar el pasivo real, la trazabilidad de los fondos y el estado de endeudamiento general.
Por otra parte, la Cooperativa deberá elaborar y presentar ante el OMRESP una propuesta de estructura de costos eficientes del Servicio Eléctrico, de Agua Potable y Cloacas y cumplimentar con los siguiente:
a) Determinación de Costos Eficientes: La estructura de costos del servicio deberá contemplar únicamente los gastos vinculados con la prestación eficiente y continua de los servicios. Quedarán excluidas aquellas erogaciones que respondan a ineficiencias administrativas u operativas, superposición de estructuras gerenciales, asignación innecesaria de turnos o recursos, contribuciones patronales que excedan los límites establecidos legalmente y adicionales o conceptos remunerativos que no cuenten con sustento fáctico o normativo.
b) Acceso Irrestricto a la Información: La concesionaria deberá otorgar al OMRESP acceso irrestricto a los sistemas contables, extractos bancarios, legajos de personal, facturación de CAMMESA y cualquier otra documentación que el organismo regulador requiera.
c) Transparencia e Información Pública: La Cooperativa deberá publicar en su sitio web oficial, en forma clara, accesible y actualizada, la información contable, económica, financiera y operativa vinculada con la prestación de los servicios públicos concesionados. Deberá publicar, como mínimo, sus balances y estados contables, informes de auditoría, estructura de costos, nivel de endeudamiento, ingresos y egresos vinculados a la prestación de los servicios, ejecución de inversiones y obras, y toda otra información que resulte necesaria para garantizar el adecuado control y conocimiento público de la situación económica y financiera de la concesionaria.
d) Cumplimiento de compromisos asumidos: La Cooperativa deberá presentar ante el OMRESP un plan de cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acta de Entendimiento suscripta con la Municipalidad de Trelew el 7 de mayo de 2026 la cual se incorpora a la presente como Anexo II, debiendo informar periódicamente el grado de avance y acreditar las medidas adoptadas para su efectiva implementación. El OMRESP efectuará el seguimiento y control de su cumplimiento.
ARTICULO 11º.- Registro Obligatorio y Reparación Urgente de Bacheo: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas administrativas y contractuales necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew en materia de afectación y reparación de la vía pública, conforme a lo establecido en el punto 3.2.8 del Contrato de Concesión de los Servicios Sanitarios.
En particular, deberá garantizarse que toda apertura, rotura o afectación de aceras y/o calzadas ocasionada con motivo de trabajos, reparaciones, conexiones o intervenciones sobre las redes de los servicios a cargo de la Concesionaria cuente con la correspondiente autorización municipal y con la determinación del plazo para la restitución de la vía pública a las condiciones que correspondan.
Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato de concesión, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ejercer las facultades que le corresponden en su carácter de Concedente, incluyendo, cuando resulte procedente, la ejecución de las reparaciones necesarias a costa de la Concesionaria y las demás medidas destinadas a hacer cesar la infracción, sin perjuicio de las facultades de control y sanción que correspondan al Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP).
Más Noticias