La duda sobre el esquema de cobro del nuevo Fondo de Emergencia en la factura de la Cooperativa - Últimas Noticias: El Chubut

¿LADO «A» O LADO «B»?

La duda sobre el esquema de cobro del nuevo Fondo de Emergencia en la factura de la Cooperativa

La Ordenanza municipal que crea el «Fondo de Emergencia para la Continuidad del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica» en Trelew plantea una disyuntiva central respecto a su mecanismo de facturación por parte de la Cooperativa Eléctrica. 
 

por REDACCIÓN CHUBUT 15/09/2026 - 20.29.hs

El punto en discusión se enfoca en determinar si este concepto se integrará al costo obligatorio del suministro o si deberá liquidarse de forma independiente.

La Resolución Nro 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, basada en la Ley de Defensa del Consumidor, establece que las facturas emitidas en relaciones de consumo deben incluir única y exclusivamente el bien o servicio específicamente contratado. Bajo esta premisa, la tarifa remunera la energía eléctrica contratada por el usuario, mientras que el Fondo de Emergencia constituye un aporte extraordinario creado por norma municipal en el que la Cooperativa interviene como agente de percepción.

 

EL ANTECEDENTE DEL «LADO A» Y «LADO B» EN TRELEW

La discusión cuenta con un precedente en la ciudad a raíz del conflicto por la inclusión de tributos municipales y la Tasa de Bomberos Voluntarios en la factura de la luz. Tras un litigio judicial en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó una medida cautelar municipal, el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP) aprobó un esquema de facturación dividido en dos partes:

* El «Lado A»: comprende los conceptos correspondientes a los servicios prestados directamente por la concesionaria.

* El «Lado B»: agrupa tasas, cargos y percepciones de terceros (como la Tasa de Bomberos), con códigos de barras independientes para permitir su pago por separado.

 

COBRABILIDAD Y EL CORTE DEL SUMINISTRO

El aspecto clave de la ubicación del Fondo radica en las consecuencias ante la falta de pago. Si la prestación se posiciona en el «Lado B», el usuario mantiene la opción de cancelar exclusivamente el consumo de energía eléctrica («Lado A») sin que el impago del concepto municipal autorice la suspensión o el corte del servicio. 

Por el contrario, si se incorporara de forma inseparable dentro del importe total, la mora en el pago del Fondo expondría al usuario al corte de energía, condicionando un servicio esencial al cobro de un concepto diferenciado de la tarifa.

 

LAS POSTURAS EN ANALISIS

Por un lado, la posición del Municipio y la concesionaria sostiene que el Fondo no resulta ajeno a la prestación debido a que fue creado para garantizar la continuidad del servicio eléctrico. Por otro lado, los antecedentes administrativos y regulatorios locales señalan que la finalidad de los recursos no transforma automáticamente al Fondo en el precio de la energía, requiriéndose la separación de conceptos para resguardar la libertad de pago del consumidor.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?