Fallo ambiental: qué resolvió el STJ en la disputa entre Esquel y Trevelin por el manejo de residuos
El máximo tribunal provincial rechazó la cautelar presentada por Trevelin, a la vez que ordenó que Esquel deberá permitir la disposición de residuos en el nuevo módulo de tratamiento por seis meses. En ese lapso, la administración del intendente Ingram deberá abonar un canon y también una compensación por la inversión de infraestructura.
por REDACCIÓN CHUBUT 04/09/2026 - 12.03.hs
En respuesta a una crisis que amenazaba con paralizar la gestión de residuos en la región cordillerana, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut intervino en el conflicto entre los municipios de Esquel y Trevelin.
El diferendo se desató tras la sanción de la Ordenanza N° 126/2026 por parte del Concejo Deliberante de Esquel. Dicha norma derogó la Ordenanza N° 189/08, la cual ratificaba el Acuerdo Marco Interjurisdiccional de 2008 que permitía a Trevelin depositar sus desechos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU) de Esquel
En los autos caratulados “Municipalidad de Trevelin c/ Municipalidad de Esquel s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 26.767 – Año: 2026), los Ministros emitieron un fallo clave que busca prevenir una profundización del problema ecológico y sanitario.
La resolución
Al momento de resolver, los Ministros Giacomone, Raidan, Napolitani, Bustos, Vivas y Banfi, declararon admisible la acción de inconstitucionalidad y dispusieron el traslado de la demanda a Esquel por un plazo de 30 días para su contestación, bajo las normas del proceso ordinario.
En el tercer punto de la parte resolutiva, los Ministros decidieron no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora, es decir, la Municipalidad de Trevelin.
Por otra parte, la corte provincial dispuso que “la Municipalidad de Esquel deberá permitir que el Municipio de Trevelin continúe realizando la disposición final de sus residuos sólidos urbanos por el término de seis (6) meses en el “módulo 2”.
Al mismo tiempo, el fallo dispone que el Municipio de Trevelin “deberá abonar a la Municipalidad de Esquel el canon proporcional -periódico o mensual- que se le liquide en función del volumen de residuos ingresados” y asimismo “deberá abonar el monto correspondiente de la inversión del módulo 2 realizada por el municipio de Esquel, en modo proporcional a su usufructo”.
También hace saber que “la Municipalidad de Trevelin que previo a la disposición final de sus residuos sólidos, deberán garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones de separación y tratamiento previo, de acuerdo a las condiciones operativas, ambientales y sanitarias que rigen en el municipio de Esquel”.
Prevención ecológica
En los fundamentos se expresa que “la medida solicitada procura conservar el statu quo ambiental y operativo existente durante casi dos décadas” y agrega que “sobre el punto concluye que, la suspensión de los efectos de la Ordenanza N° 126/2026 constituye la alternativa menos gravosa y la única compatible con los principios preventivo, precautorio, de progresividad y de no regresividad, imperantes en la materia”.
También señala que “el peligro en la demora resulta manifiesto, toda vez que, de ejecutarse el cese anunciado para el día 7 de septiembre de 2026, Trevelin quedaría privada del mecanismo regional habilitado de disposición final antes de que pudiera sustanciarse y resolverse de manera definitiva la presente acción”.
Los ministros subrayaron que la preservación del entorno y la salud pública constituyen un patrimonio común transindividual de ambas comunidades que exige una intervención jurisdiccional temprana para evitar pasivos ambientales irreversibles.
De este modo, la medida preventiva de seis meses busca asegurar la continuidad de un servicio público esencial mientras se dirime la validez constitucional definitiva de la ordenanza de Esquel.
(Fuente: STJ)
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