Ordenan el embargo del sueldo de un agresor que obligó a su expareja a pedir un prestamo
La resolución revocó una decisión de primera instancia y dispuso una medida cautelar para proteger la autonomía financiera de una mujer que, según afirman desde la Cámara de Apelaciones de Trelew, fue obligada y manipulada para contraer una millonaria deuda bancaria en beneficio de su ex pareja.
por REDACCIÓN CHUBUT 20/08/2026 - 11.18.hs
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew, integrada por Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra, dictó una sentencia interlocutoria que marca un precedente en la protección contra la violencia económica.
El tribunal resolvió ordenar el embargo preventivo de los haberes de un hombre para cubrir las cuotas de un préstamo de 12 millones de pesos que la víctima había solicitado bajo coacción durante la convivencia.
La causa se inició tras una denuncia por violencia de género grave que incluyó agresiones físicas, verbales y amenazas con armas de fuego, por las cuales el demandado ya cuenta con una condena penal en juicio abreviado.
En este contexto, la denunciante amplió su exposición señalando que, durante la relación, fue “obligada y manipulada” para tramitar un crédito bancario destinado a la compra de un automóvil para el agresor.
Toda la carga
La mujer denunció que tras la ruptura y la exclusión del hogar del hombre, este cesó el pago de las cuotas, trasladando la carga financiera íntegramente a la mujer.
En primera instancia, el juez había rechazado el pedido de embargo de haberes, argumentando que el reclamo de sumas de dinero debía ventilarse en un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia.
Pero al analizar el recurso de apelación, los magistrados de la Cámara sostuvieron que el rechazo de la tutela patrimonial implicaría desconocer la finalidad protectoria de la Ley Nacional N° 26.485 y la Convención de Belém do Pará.
El fallo subraya que la situación económica es frecuentemente utilizada como un mecanismo para perpetuar la violencia contra la mujer.
Violencia económica
Los jueces de la Cámara de Apelaciones destacaron que existió violencia económica, ya que se configura al producir un menoscabo en los recursos de la mujer o al trasladar injustificadamente cargas económicas asumidas para un proyecto común, afectando su autonomía.
Por otra parte, en cuanto a la tutela judicial efectiva, afirman que “obligar a la víctima a iniciar un nuevo y prolongado proceso judicial para discutir la deuda constituiría una forma de revictimización institucional y una restricción al acceso a la justicia".
Finalmente, en relación a la flexibilidad cautelar, se indica que, en procesos de violencia, los jueces tienen facultades amplias para dictar medidas “urgentes y provisionales” que neutralicen los efectos del abuso de poder, más allá de las formas estrictamente obligacionales del derecho civil.
Alcance de la medida
La resolución dispone el embargo sobre los haberes del demandado en su lugar de trabajo hasta cubrir mensualmente el valor de la cuota del préstamo (estimada en $760.000).
La medida tendrá un tope del 20% del sueldo del hombre y las sumas deberán depositarse directamente en la cuenta de la denunciante.
Finalmente, el tribunal aclaró que esta es una medida de protección de naturaleza provisoria que no resuelve definitivamente la cuestión de fondo sobre la titularidad de la deuda, pero que resulta indispensable para impedir que la violencia económica continúe produciendo daños mientras se sustancian otros procesos.
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