¿Cómo se pagará el bono en Chubut?
La iniciativa nacional, la cual el Ejecutivo Provincial se sumó, alcanzará a 29.220 agentes activos, 3.345 jubilados y 4.900 docentes con horas cátedras. Enteráte cómo será el depósito y que municipios no adhieren.
por REDACCIÓN CHUBUT 05/09/2023 - 09.44.hs
El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció el pago de un bono de 60 mil pesos en dos tramos para los trabajadores el ámbito privado y público de Argentina.
Chubut es una de las provincias que dio su afirmativa al beneficio y alcanzará a aquellos empleados que perciban sueldos de hasta 400 mil pesos. Beneficiará 29.220 agentes activos, 3.345 jubilados y 4.900 docentes con horas cátedras.
El pago del bono será en dos tramos, septiembre y octubre. "Se estuvo trabajando financieramente y lo podemos afrontar", señaló el gobernador de Chubut, Mariano Arcioni.
El ministro de Economía de la provincia, Oscar Antonena , añadió que "a pedido del gobernador, esta medida abarcará a los jubilados que cobran hasta 200 mil pesos y lo percibirán en tres tramos de 35 mil durante septiembre, octubre y noviembre, de tal manera que este refuerzo que anuncia Nación también lo vamos a hacer para los jubilados”.
Qué dice el articulado del decreto:
Artículo 1°.- OTÓRGASE un bono extraordinario, remunerativo por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) para aquellos agentes públicos activos de la Administración Pública Central, que cobren haberes hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) brutos, pagadero, en dos (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de septiembre y octubre de 2023, el que será liquidado tomando como base los haberes del mes de julio del corriente año.
Artículo 2°.- OTÓRGASE un bono extraordinario por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) para el sector pasivo que perciba haberes jubilatorios del Estado Provincial, que cobren hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) brutos, pagadero en tres (3) cuotas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) conjuntamente con los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, liquidado tomando como base de cálculo los haberes de pasividad del mes de julio del corriente año.
Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE que los bonos extraordinarios indicados en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto será otorgado a cuenta de las paritarias que se llevaron a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39 y de los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra se les liquidará la totalidad del bono, siempre y cuando cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas semanales para el Nivel Superior y de veinte (20) horas semanales para el Nivel Secundario. El bono se liquidará en forma proporcional para quienes cumplan una cantidad de horas cátedra inferior a las citadas para ambos niveles.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, que únicamente ejerzan cargos suplentes de corta duración, el bono reconocido por el artículo 1° del presente Decreto se liquidará proporcionalmente a lo efectivamente trabajado durante el mes de julio de 2023.
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, cuya Alta o Baja corresponda al mes de julio del corriente año, el bono reconocido en el Artículo 1° del presente Decreto se liquidará con los haberes de los meses septiembre y octubre del corriente año y en forma proporcional a lo efectivamente trabajado.
NO PAGARÁN
Hay municipios que confirmaron el pago. Puntualmente se trata de Dolavon. Mientras que otros como Esquel, Trevelin, Rawson, Trelew y Gaiman no lo harán por falta de recursos.
En el caso de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia no confirmaron aun si se efectivizará la erogación en septiembre y octubre.
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