FRENTE VECINAL ESQUEL

Plantean deducir en el impuesto a los ingresos brutos los sueldos y contribuciones previsionales abonados por el contribuyente

A partir de un proyecto presentado por el bloque del Frente Vecinal Esquel y aprobado por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante, se resolvió encomendar a la Secretaría de Hacienda Municipal la realización de un estudio de factibilidad técnica y económica de la siguiente modificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

por REDACCIÓN CHUBUT 09/09/2012 - 00.35.hs

el contribuyente podrá deducir de la base imponible lo abonado en concepto de sueldos y contribuciones previsionales, en su totalidad o en el porcentaje que surja de una tabla por actividades a elaborarse. La tabla deberá contener distintos porcentajes para cada actividad según la proporción de la masa salarial en relación con los ingresos brutos que sea propia en dicha actividad. Precisamente, el FV plantea la posibilidad de deducir en el impuesto a los ingresos brutos los sueldos y contribuciones previsionales abonados por el contribuyente.
Entre los argumentos, el concejal del FV, Osvaldo González Salinas señala la necesidad de preservar las fuentes de trabajo y de crear nuevos empleos. Considerando que la creación de nuevos empleos y la conservación de los existentes debe constituir una prioridad para el Gobierno Municipal.
Asimismo, que debe fomentarse el trabajo decente en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores reconocidos por las Constituciones de la Nación y de nuestra Provincia así como en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. Y que es deber ineludible de los distintos niveles y organismos del Estado anticiparse a las necesidades públicas mediante una adecuada planificación y generar las condiciones para el normal desarrollo de la comunidad, para lo cual la generación de empleo constituye un requisito esencial.
En el mismo orden subraya que «hoy más que nunca desde el Estado deben redoblarse los esfuerzos para fomentar la creación de empleos y conservación de los existentes», e indica además que deben adoptarse medidas tendientes a reducir el empleo no registrado, fomentando su regularización».
Resalta también que «el sector privado de la economía, y particularmente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) constituyen una importantísima fuente de creación de empleos en nuestro país y, muy especialmente, en nuestra Ciudad, comprendiéndose en dicho concepto a toda persona o sociedad que ejerza toda actividad productiva, comercial, profesional o de servicios lícita y permitida en nuestra Ciudad. Las PyMEs constituyen, además el principal sector de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en nuestro Municipio».
A TRAVES DE PyMES
Señaló González Salinas que resulta aconsejable crear incentivos para fomentar la creación de empleos a través de las PyMEs. Y que la utilización de incentivos tributarios con fines extrafiscales de promoción de las actividades económicas y de creación de empleo constituyen herramientas de política pública que el Estado, a todo nivel (nacional, provincial y municipal) tiene a su alcance para el logro de sus objetivos.
Por otro lado, que al contratar personal en relación de dependencia las PyMEs contribuyen tanto a la creación de fuentes de trabajo como a la distribución del ingreso, al destinar  parte de los ingresos recibidos a sus trabajadores. Y que esos ingresos son la base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos y por ello se considera aconsejable otorgar una bonificación en el pago de dicho Impuesto a aquellos contribuyentes que cuenten con personal en relación de dependencia, en proporción a los sueldos abonados.
Sostiene que para cumplir con los objetivos señalados con anterioridad es necesario que se trate de trabajadores debidamente registrados. Y explica que la bonificación que se propone, proporcional a los sueldos y contribuciones abonados por el contribuyente podría perfectamente reemplazar, en todo o en parte, en términos económicos a la actualmente vigente para quienes pagan en término el tributo.
Asimismo, que cumplir con la obligación de pagar los tributos en término es un deber de todo buen ciudadano y vecino, por lo cual no debiera ser necesario premiar económicamente a quien así lo hace. En cambio sí resulta aconsejable incentivar a quien contrata trabajadores, puesto que nadie está obligado a hacerlo.
Y añade de que, por otra parte, «el objetivo cobrar en término del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hoy se logra en gran parte por la existencia de la bonificación referida precedentemente, bien se puede conseguir mediante el establecimiento de un interés por mora cuyo importe sea lo suficientemente significativo para desalentar los atrasos. Y que para fijar la medida de la bonificación resulta necesario un estudio de factibilidad técnica y económica que deberá realizar la Secretaría de Hacienda».
En este marco, en la última sesión ordinaria del día jueves pasado el Concejo Deliberante aprobaba la ordenanza mediante la cual se resuelve «encomendar la Secretaría de Hacienda la realización de un estudio de factibilidad técnica y económica de la siguiente modificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El contribuyente podrá deducir de la base imponible lo abonado en concepto de sueldos y contribuciones previsionales, en su totalidad o en el porcentaje que surja de una tabla por actividades a elaborarse: la tabla deberá contener distintos porcentajes para cada actividad según la proporción de la masa salarial en relación con los ingresos brutos que sea propia en dicha actividad».
Por su parte, el Departamento Ejecutivo informará al Concejo, en el término de treinta días corridos de la fecha de promulgación de la Ordenanza, cuál será el plazo de duración del estudio que se le encomienda debiendo presentarlo antes del vencimiento de dicho plazo.











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